DJV Abogados y el Grupo Asesor ADADE organizaron en el Club financiero Génova un evento sobre "Prevención y cultura de cumplimiento, la fórmula para evitar la responsabilidad de los administradores sociales"
3 de diciembre de 2018
DJV Abogados y el Grupo Asesor ADADE organizaron en el Club financiero Génova un evento sobre "Prevención y cultura de cumplimiento, la fórmula para evitar la responsabilidad de los administradores sociales"
Dentro del organigrama de las empresas, los administradores sociales son sus representantes al máximo nivel. Sobre ellos pesa el buen funcionamiento de la compañía y, también, la responsabilidad sobre los posibles daños causados o incluso los delitos que se puedan cometer en su seno. Ocupan el rango más alto en el esquema empresarial y como tal deberán responder ante las irregularidades.
Pero, ¿a qué consecuencias penales, mercantiles o fiscales se puede enfrentar un administrador? ¿Qué tipo de administradores deberán responder? ¿Puede tener responsabilidad fiscal un administrador que ha dimitido? Sobre estas preguntas, de vital importancia para las empresas, giró el evento organizado por DJV Abogados y el Grupo Asesor ADADE el pasado miércoles en el club financiero Génova. En él participaron los socios de DJV Abogados, Javier Fernández y Antonio Puerta, y el CEO de ADADE Asesores, Pablo Cobo.
En este sentido, el socio de DJV Abogados Javier Fernández recordó el aumento de la responsabilidad que, de forma progresiva, ha ido imponiendo la legislación a los administradores. De esta forma, el paso de los años ha ido reforzando los deberes y las responsabilidades de los administradores, que deberán actuar con diligencia e informar de la marcha de la sociedad con el fin de evitar posibles responsabilidades y las reclamaciones que se derivan de ellas.
Así, Fernández expuso que la celebración de contratos en nombre de la sociedad que sean lesivos para la compañía, la falta de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil en el plazo establecido, la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro o la responsabilidad en situación de concurso de acreedores son algunas de las acciones que pueden producir las reclamaciones, que pueden partir tanto de la propia empresa en su conjunto o individualmente por los socios o acreedores afectados.
Precisamente, de la comisión de irregularidades en la empresa o de los delitos que se puedan cometer dentro, ya sea por los propios responsables o por los empleados sin la debida supervisión, se encargó de hablar el socio del despacho Antonio Puerta, quien incidió en cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado estas responsabilidades. Y, así, en sucesivas sentencias, el Alto Tribunal ha debido pronunciarse acerca de los delitos cometidos por sociedades mercantiles, tales como la estafa, contra la ordenación del territorio, la salud pública y el blanqueo de capitales.
De todas ellas, explicó Puerta, se puede inferir las conclusiones doctrinales, como la responsabilidad independiente que deben asumir la persona física y la persona jurídica o la incorporación de la "ausencia de medidas de control eficaces que intenten evitar, en lo posible, la comisión de delitos, como parte de la tipicidad de la responsabilidad
penal de la persona jurídica. Lo que se traduce en que la implantación de programas de Compliance efectivos, que deben ser el producto de una rígida cultura empresarial de cumplimiento normativo, son fundamentales para evitar posibles infracciones.
De ahí la necesidad, como explicó en su intervención Pablo Cobo, CEO de ADADE Asesores, de que las empresas recurran a asesores externos, con conocimientos del sector y del negocio en el que opera la empresa, para garantizar que los administradores cumplen con sus deberes y obligaciones. En este punto, Cobo destacó que los negocios han iniciado ya un proceso de transformación y que cada vez son más proclives a contar con asesores expertos en asuntos de cumplimiento así como que incluso ya se está externalizando en algunas compañías la administración de las mismas a profesionales especializados.
En cualquier caso, no solo la legislación, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben ser los parámetros para cumplir las obligaciones legales de la empresa, sino que debe partir desde una fase anterior, mucho antes de tener que llegar a las reclamaciones frente a la sociedad. Se trata de crear programas eficaces, políticas concretas y culturas de cumplimiento. Como destacó Antonio Puerta, "lo más importante es prevenir".