El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la consulta del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, incluido en la Ley Crea y Crece aprobada el pasado mes de septiembre.
Según ha destacado el Departamento que dirige Nadia Calviño, a través de un comunicado, la implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial.
Asimismo, esta medida reducirá los costes de transacción, ya que permitirá integrar todas las funciones de facturación, cobros,
pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia.
Para garantizar la consecución de estos objetivos, y facilitar su
implementación entre pymes y autónomos, la Administración pondrá a disposición
de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura
electrónica, si bien la tramitación podrá realizarse también a través de
cualquiera de las plataformas privadas existentes.
El sistema tendrá que ser interoperable, para permitir la utilización y
traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo que permitirá la
integración y adaptación a nivel europeo. Asimismo, el sistema tendrá que estar
interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una
plataforma para la gestión de sus facturas.
Finalmente, las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su
implementación, a través de periodos transitorios amplios, de fórmulas
adaptadas de remisión y de las ayudas del Kit Digital.
Medidas
adicionales para luchar contra la morosidad
La Ley Crea y Crece incluye otras medidas adicionales y complementarias
para luchar contra la morosidad comercial. Entre otras, se
establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la
Ley de Morosidad no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad
colaboradora en su gestión.
Se prevé también la creación de un Observatorio Estatal de la
Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los
plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye
la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que
no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el
importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).
Finalmente, se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales, además del periodo medio de pago a sus proveedores, el volumen y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
FUENTE: EL DERECHO