El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Código de Buenas Prácticas aprobado el martes en Consejo de Ministros para apoyar la solvencia de empresas y autónomos que recibieron financiación con aval público.
El Código busca facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades y se han aprobado, para ello, tres medidas: la posibilidad de extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años, la de mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos y la de acordar una reducción de la deuda pendiente (como último recurso).
La extensión del vencimiento de los créditos es una medida de obligado cumplimiento para el banco cuando el cliente que cumpla una serie de condiciones lo solicite, mientras que las entidades tendrán la última palabra al conceder la conversión en préstamo participativo o una quita de la deuda pendiente.
El plazo para que las entidades comuniquen que han acordado una ampliación del vencimiento o una conversión del préstamo en participativo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2021, mientras que en el caso de las quitas será hasta el 1 de diciembre de 2022. Deudor y banco también tienen hasta el 1 de diciembre de 2021 para acordar una ampliación del plazo de carencia de los créditos avalados.
Las entidades adheridas al Código se comprometen a facilitar la renegociación de la deuda avalada y a hacer sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada. En la evaluación de las medidas a aplicar a un deudor, deberán seleccionar aquella que mejor se adecue en lo posible a las necesidades de las empresas y autónomos, a la vez que asegure el mejor uso de los recursos públicos.
Cuando acuerden conceder una reducción de la deuda pendiente a la empresa o autónomo, el banco podrá pedir al avalista que le transfiera la parte proporcional al aval, para lo que el Gobierno ha establecido una dotación máxima de 3.000 millones de euros para el ICO, CESCE y CERSA. Eso sí, el banco tendrá que asumir una parte de la quita, proporcional a la parte de la deuda que no cubre el aval.
Si se implementa algunas de las medidas, el banco se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, no podrá condicionar la concesión de ninguna de las medidas a la comercialización de otros productos.
REQUISITOS PARA PEDIR LAS AYUDAS
El deudor puede solicitar la aplicación de una o varias de las medidas, de una vez o de forma sucesiva, debiendo aportar al banco con el que mantenga una mayor deuda con aval público una declaración responsable que refleje las operaciones financieras que mantenga con el resto de las entidades financieras.
Respecto a los requisitos que deben cumplir para pedir una ampliación en el plazo de devolución del crédito avalado, se exige que la facturación en 2020 haya caído un 30%, que el crédito avalado u otro otorgado por el banco a ese cliente no estén en mora (impagado más de 90 días), que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal, que la solicitud se realice antes del 15 de octubre de 2021 y que el deudor no haya sido condenado por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social.
Si se cumplen dichos requisitos excepto el de caída de facturación del 30%, también se puede pedir la extensión del plazo de vencimiento del crédito, pero en ese caso la entidad no estará obligada a concedérsela, sino que deberán llegar a un acuerdo.
En cuanto a los requisitos para pedir la conversión del préstamo en participativo sin perder las coberturas del aval, se añade a todos los requisitos anteriores la condición de que la empresa o autónomo haya presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020.
Los mismos requisitos se aplicarán para pedir una reducción de la deuda pendiente. En ese caso, las empresas y autónomos deben llegar a un acuerdo con el banco para la renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, para determinar el importe que se reducirá, que podrá ser de hasta el 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%, y de hasta 75% del importe avalado si la caída superó el 70%.
¿QUÉ PASA CUANDO SE TIENE DEUDAS CON VARIAS ENTIDADES?
Puede darse la circunstancia de que un mismo deudor mantenga operaciones de financiación con más de una entidad bancarias, en cuyo caso el Código de Buenas Prácticas señala que los bancos deben colaborar entre sí de buena fe para llegar a acuerdos entre ellos y darle una solución efectiva.
Será la entidad que tenga la mayor deuda con aval la que asumirá la labor de coordinación e información al resto de entidades acreedoras, que tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que aplicarán a las operaciones de dicha empresa o autónomo, de forma que las posibles pérdidas que se asuman se repartan entre ellas de forma equilibrada y proporcional a las exposiciones que tenga cada una.
El banco que aglutine la mayor deuda realizará una propuesta sobre las medidas a aplicar a las operaciones de financiación del deudor, necesitando acuerdo de las entidades que representen más del 50% de la deuda para conceder la conversión a préstamo participativo y del 66% para permitir una quita de la deuda pendiente. Si el deudor es una pyme o autónomo y no se alcanzan los porcentajes anteriores, bastará con haya acuerdo de los dos acreedores que tengan mayor participación en la deuda pendiente avalada (o tres si la medida a adoptar es una quita).
En el caso de la deuda no avalada, solo será obligatorio aplicar las medidas si todos los bancos adheridos prestan su conformidad. De no ser así, dependerá de cada entidad el aplicar o no medidas respecto.
EL CÓDIGO ES VOLUNTARIO Y SE CREA UNA COMISIÓN DE CONTROL
El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, que disponen ahora de un mes para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro si se apuntan o no. El Tesoro publicará los nombres de las entidades que se adhieran y los de las que no lo hagan y podrá autorizar posteriormente la apertura de nuevos periodos de adhesión para las entidades que hayan reconsiderado su decisión inicial.
Los bancos deberán informar sobre su adhesión o no al Código a sus clientes, especialmente a través de su red comercial de oficinas, y remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la Comisión de Control.
Dicha comisión se reunirá con periodicidad trimestral y analizará los datos relevantes provistos por el Banco de España, entre ellos el número y volumen de las operaciones para las que se ha concedido una extensión de su plazo de vencimiento y para las que se ha denegado, las transformadas en préstamos participativos (y su vencimiento medio) y a las que se denegó esta petición y el número y volumen de quitas acordadas y denegadas y el porcentaje medio que supone la reducción sobre el principal pendiente.
La Comisión estará presidida por el secretario general del Tesoro y Financiación Internacional y en la que participarán vocales designados por el ICO, CESCE, CERSA, la directora general de Política Económica, AEB, CECAA, UNACC, ASNEF y CESGAR. La directora del gabinete técnico y análisis financiero de la Secretaría General del Tesoro actuará como secretaria (con voz pero sin voto) y el Banco de España podrá designar un observador, que tendrá voz pero no voto.