El usuario solo deberá introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto. La herramienta le devolverá la cuantía que le corresponde con la garantía de que se ajusta a la jurisprudencia más reciente.
El Consejo explica que su intención con esta iniciativa es ofrecer seguridad jurídica en el cálculo a los jueces, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, procuradores, letrados de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general. La herramienta que proporcionará seguridad jurídica, ya que posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
El enlace a la aplicación en la web del Poder Judicial es el siguiente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
En el formulario que aparece en la página web solo hay que introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización y el salario (diario, mensual o anual).
La única advertencia a la hora de reseñar el salario es que debe consignarse el salario bruto y, si es mensual, prorratear las pagas extra. Es decir, que si el trabajador percibe 1.200 euros mensuales en 14 pagas, deberá reflejar un salario anual de 16.800 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas) o un salario mensual de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas, dividiendo luego el resultado entre 12).
Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Además, y siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de 2012 -cuando entró en vigor la reforma laboral que abarató el despido- la aplicación calculará la indemnización en dos tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.
El CGPJ explica que, por razones de sencillez, claridad y operatividad, no se ha incluido en la herramienta informática el cálculo de indemnizaciones en, entre otros, los siguientes supuestos: indemnización a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos y otras situaciones complejas, como contratos de trabajo con jornadas reducidas o indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el 13 de diciembre de 2015 la constitución de un grupo de trabajo, coordinado por el vocal del órgano de gobierno de los jueces Juan Martínez Moya, para el estudio de los cómputos legales indemnizatorios por extinción del contrato de trabajo, con el objeto de desarrollar la herramienta informática que este viernes se ha activado.
FUENTE: EL MUNDO