El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, que incluye el acuerdo pactado entre el Ministerio de Inclusión y las principales
asociaciones de autónomos para extender las ayudas hasta el próximo 31
de mayo.
El Real
Decreto refuerza las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de
mayo del 2021. La prestación de aquellos que han suspendido su actividad como
consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas será compatible
con ingresos por cuenta ajena de hasta de 1,25 veces el Salario Mínimo
Interprofesional. Escrivá ha precisado que la protección partiría de 760 euros.
La
prestación compatible con la actividad que no se ha recuperado o empeora y
sufre caída de ingresos se prorroga. El ministro ha señalado que la ayuda
extraordinaria mínima para los que tienen salarios muy bajos será 760 euros.
También ha anunciado que la prestación para los trabajadores de temporada será,
como mínimo, de 660 euros.
José
Luis Escrivá también ha subrayado que los autónomos han superado el nivel de
afiliación previo a la pandemia: "Hay 13.000 autónomos más". Además,
el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en valor en
la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el acuerdo con las
organizaciones de autónomos.
La
protección a los Autónomos se seguirá basando en torno a cuatro ayudas,
pero con algunos cambios:
Prestación
por suspensión de actividad
La prestación
por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores
autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión
administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de
cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es
miembro de una familia numerosa.
El
autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social,
aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con
ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Prestación
compatible con la actividad
Por su
parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza
en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar
aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga
el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El
importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Ayuda
extraordinaria para autónomos
Quienes
no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario
podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50%
de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las
cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2
veces el SMI.
Prestación
para autónomos de temporada
Por
último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación
para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no
tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Por
otro lado, se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva del 0,3
% de los tipos de contingencia profesionales y de cese establecidas por
el Real Decreto Ley 28/2018, así como el requisito, que existía
anteriormente, de tener que haber sido beneficiario de la prestación
extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, durante los
primeros meses del estado de alarma, para poder beneficiarse de las
prestaciones compatibles con la actividad.
Enlace
al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130
FUENTE: ADADE CENTRAL