Como es sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
“Esta
disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos
económicos de la pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021,
cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas
de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de
hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone
que, para el ejercicio 2022, las pérdidas de los años anteriores
—particularmente el ejercicio 2020 y 2021— se deban de integrar en el balance
de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios
anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una
posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no
hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año
anterior–, que debería evitarse, pues nada tiene que ver con su viabilidad”
“La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC. Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así mismo, debemos recordar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363, siendo un buen ejemplo de que se debe adaptar la norma a las peculiaridades de las empresas o a la coyuntura”.