Los inspectores de Hacienda celebran que el Alto Tribunal avale las multa a quienes los que no aporten la información contable
Sancionar con hasta 600.000 euros a empresarios o autónomos que obstruyan la investigación de los inspectores de Hacienda por la vía de no facilitar sus libros contables o la entrada en fincas o locales es constitucional. Así lo ha resuelto el pleno del Tribunal Constitucional en un fallo que desestima la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Supremo sobre el artículo 203.6 de la Ley General Tributaria que fue modificado por la ley de lucha contra el fraude fiscal de octubre de 2012. El Constitucional concluye que “a pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma".
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado se ha congratulado "de que el Tribunal Constitucional avale la normativa actual sobre las sanciones a aplicar en el caso de resistencia a una actuación inspectora y, específicamente, en el supuesto más grave de no querer aportar los libros de contabilidad y los justificantes de su actividad". Según esta asociación profesional, "esta sentencia otorga seguridad jurídica en el caso de imposición de sanciones previstas por resistencia de empresarios ante su negativa a aportar su contabilidad. En el supuesto de que estas infracciones estén pendientes de resolver en los tribunales, con esta sentencia del Tribunal Constitucional, se da por zanjada la posible polémica".
El artículo 203.6 de la Ley General Tributaria que había sido cuestionado por el Supremo establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con “multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros”. Esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control”, o consistentes en el incumplimiento del deber de “facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales” o “el reconocimiento de elementos o instalaciones”.
En particular, el Supremo había planteado la posible incompatibilidad de este artículo con el principio de proporcionalidad de las sanciones. Las dudas afectaban solo a la sanción única de 600.000 euros que resultaría de aplicar la norma a casos en los que el empresario presente un volumen de negocio anual muy elevado. No se cuestionaba ni el tipo infractor ni el límite mínimo de la sanción.
La sentencia del Constitucional resalta que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, y no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior, según la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal. Destaca también el hecho de que la conducta ha de ser realizada por un sujeto que realice actividades económicas y que, además, el mismo se encuentre sometido a un procedimiento de inspección tributaria.
FUENTE: LEVANTE