Lo previsible es que se declare para toda España la inconstitucionalidad de cobrar plusvalía si no hay incremento de valor
Últimamente han tenido gran eco las sentencias del Tribunal Constitucional del 16 de febrero y el 1 de marzo relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). De una búsqueda en internet se puede sacar la impresión de que dichas sentencias han anulado en toda España el citado impuesto cuando se ha vendido un inmueble urbano por debajo de su valor de compra o, incluso, que dicho impuesto ha desaparecido. Pero ni una cosa ni la otra se establece en dichas sentencias, por lo que conviene precisar cuál es el alcance real de estas.
Dicho impuesto pretende gravar el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten, pero se ha convertido en un peaje más que tiene que soportar el sufrido contribuyente cuando transmite un inmueble urbano, y ello con independencia de que con la transmisión realmente haya obtenido o no plusvalía.
Esto es así porque la Ley de Haciendas Locales (LHL) establece que el incremento de valor se calcula tomando el valor catastral del suelo, aplicándole un porcentaje anual y multiplicándolo por el número de años que se ha sido propietario del inmueble (con un máximo de 20). Para la ley, el resultado de dicha operación es el teórico –e irreal– incremento de valor del terreno, al cual se aplica el tipo de gravamen, obteniéndose así la cantidad a pagar. Evidentemente, con este sistema siempre sale un resultado positivo y, por tanto, una cantidad a pagar, aunque, dada la notoria bajada del valor de los inmuebles, en muchos casos no se haya producido un incremento sino una pérdida de valor.
Ante la falta de voluntad del legislador para solucionar una situación manifiestamente injusta –pero que reporta suculentos ingresos a la Administración– han sido algunos órganos judiciales los que han tratado de poner coto a la situación. Y lo han hecho por dos vías: unos han entendido que como lo que se grava es el “incremento de valor”, si este no existe, no se produce el hecho imponible y no hay que pagar; otros han considerado que los artículos 107 y 110.4 LHL son inconstitucionales por vulnerar los principios de justicia y no confiscatoriedad, y lo han planteado ante el Tribunal Constitucional. Pero otros se han limitado a aplicar los citados preceptos y han dado por buenas las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos.
"La LHL sigue en vigor en todos sus preceptos, aunque ya se sabe que el Constitucional la declarará parcialmente inconstitucional"
Las citadas sentencias del Constitucional han resuelto sobre las dos primeras cuestiones de inconstitucionalidad planteadas de una forma que puede resultar paradójica: han declarado inconstitucional que se aplique dicho impuesto cuando no se ha producido incremento de valor del terreno, en Gipúzcoa (STC 16-2-2017) y en Álava (STC 1-3-2017), y han inadmitido las cuestiones de inconstitucionalidad respecto de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales.
¿Cómo es esto posible? Por uno de los vericuetos de nuestro derecho. Un juez, antes de dictar una sentencia que debe basar en un precepto de cuya constitucionalidad duda, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad. La citadas sentencias resuelven dos cuestiones de inconstitucionalidad, una de un juzgado de Donostia y otra de uno de Vitoria, que plantearon la inconstitucionalidad tanto de preceptos de la ley estatal que regula la plusvalía (LHL) como de preceptos de las normas forales guipuzcoana y alavesa sobre dicho impuesto (de contenidos similares a la ley estatal). El Constitucional ha entendido que para los casos planteados por dichos juzgados solo eran de aplicación las correspondientes normas forales y no se ha pronunciado sobre la ley estatal.
Hay otras siete cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, y en seis de ellas la ley a aplicar es directamente la estatal (al no existir norma foral). Lo previsible es que en el futuro se declare expresamente para toda España la inconstitucionalidad de cobrar plusvalía si no hay incremento de valor.
Ahora los juzgados se encuentran con una curiosa papeleta: la LHL sigue en vigor en todos sus preceptos, aunque ya se sabe que el Constitucional la declarará parcialmente inconstitucional. ¿Qué harán? ¿Esperar a que el Constitucional pronuncie expresamente sobre la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados de la LHL? ¿Seguir aplicándolos (al seguir vigentes)? ¿O entender que los mismos no pueden ser aplicados porque la doctrina del Constitucionalidad evidencia su inconstitucionalidad? Veremos que opción toma cada juzgado y esperemos que impere el sentido común.