El descenso de actividad en un bufete por el Covid no justifica un ERTE de fuerza mayor
17 de febrero de 2021
El descenso de actividad en un bufete por el Covid no justifica un ERTE de fuerza mayor
El tribunal recuerda que un despacho realiza otras labores más allá del ámbito judicial
El descenso de actividad a causa del Covid en un despacho de abogados no es motivo suficiente para justificar un ERTE por fuerza mayor. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que recuerda que las tareas que realiza el bufete no se circunscriben únicamente al ámbito procesal (juicios), sino que también abarca labores de asesoramiento o negociación, entre otras.
El tribunal recuerda que, para ejecutar un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la normativa exige la cancelación total de la actividad de la empresa. Un escenario que, no obstante, no se da en este caso. En primer lugar, "porque un despacho puede realizar funciones que van más allá de la actuación procesal", razona. Y segundo, porque la suspensión de plazos procesales establecida en un real decreto de marzo preveía determinadas excepciones.
Los magistrados consideran que el bufete podría haber abierto un ERTE, pero basado en causas objetivas (económicas, técnicas organizativas o productivas). Estos últimos no suelen estar bonificados con exenciones en las cuotas de la Seguridad Social o lo están en menor medida.
Silencio positivo
Según recoge el fallo, a finales de marzo la entidad solicitó a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la suspensión de contratos de cuatro trabajadoras y la reducción de la jornada de una quinta. Al no obtener respuesta en los siguientes cinco días, la petición fue aprobada por silencio positivo. Sin embargo, en abril, la administración comunicó que no se daban las causas de fuerza mayor exigidas por la ley.
Ahora, el TSJ confirma este dictamen y, si bien reconoce que la pandemia generó un descenso en la actividad de la firma, esta no se encuadra con los requisitos que se exigen para poder ejecutar un ERTE de fuerza mayor, que es la suspensión o cancelación total de la actividad.
Asimismo, si bien reconoce que las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, afectan al desplazamiento de los clientes al despacho, señala que la consulta jurídica y la aportación de documentos "puede realizarse de muchas formas que no necesitan la presencia física en la oficina".
La fuerza mayor, por tanto, no estaría justificada en este caso. Sobre todo, agrega el TSJ, teniendo en cuenta que la catarata de disposiciones normativas derivadas de la pandemia que afectan a todos los campos jurídicos "puede incrementar notablemente la labor del abogado en el asesoramiento extraprocesal".