La relación que actualmente
mantienen con la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) los profesionales que operan en representación de terceros para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se verá modificada a principios del próximo año. El 31 de enero de 2021 perderán su vigencia las autorizaciones
individuales que
les permiten operar con la ATRIAN, de manera que aquellos profesionales que
quieran seguir siendo colaboradores sociales de la Administración tributaria
andaluza deberán
adherirse a los convenios que
ésta ha suscrito con diferentes consejos,
colegios profesionales y asociaciones en los últimos meses.
La ATRIAN, entidad adscrita a
la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera que el escenario provocado
por la pandemia hace oportuno regular la obligación de
relacionarse por medios electrónicos con aquellos agentes que tienen la
consideración de colaboradores sociales a los que, además, les supondrá una
serie de ventajas
adicionales. Así, los colegiados o asociados con convenio
tienen un acceso
específico de entrada para
la presentación de documentos y su consulta posterior, disponen de un canal de interlocución específico para trasladar incidencias y cuentan
con acceso propio
a las campañas de información de
la Agencia, además de evitar la práctica del intrusismo
profesional.
Los profesionales que operan
al amparo de una autorización individual y que quieran seguir siendo
colaboradores sociales de la ATRIAN podrán adherirse a los convenios del
colegio profesional o asociación en los que estén integrados. En el caso de que
pertenezcan a un colectivo que no tenga un convenio firmado con la ATRIAN pero
estén interesados en la colaboración social, podrán trasladar al consejo,
colegio o asociación ese interés para la suscripción de un convenio con la
Agencia.
La cooperación entre la Agencia
Tributaria de Andalucía y los consejos, colegios y asociaciones de
profesionales ha posibilitado que 60 colectivos
de profesionales de
distinto ámbito territorial (nacional, autonómico y provincial) puedan operar
en este marco de colaboración social.
Sobre la colaboración social
Los trámites que pueden
realizarse en el marco de la colaboración social son la presentación de
autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650,
660 y 651), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600 y 621) y del Impuesto sobre bolsas de plástico
de un solo uso (modelos 751 y 752).
Asimismo, pueden presentar
solicitudes para el aplazamiento o fraccionamiento (modelos 270 y 271), la devolución de ingresos indebidos
(modelo 255),
la rectificación de autoliquidación (modelo 264),
la prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (modelo 659)
y la domiciliación de pago de aplazamientos.
Junto a ello, pueden realizar los actos de trámite de contestación a requerimientos, presentación de alegaciones y aportación de documentación, todos ellos a través del modelo 264.