La Audiencia Nacional ha dictaminado que el Estado debe indemnizar con 740.000 euros a un motorista que sufrió un accidente debido a la presencia de un taco de madera en la vía. La sentencia establece la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por no haber garantizado la seguridad en la carretera.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2017, alrededor de las 21:07 horas, cuando el motorista, identificado como D. Esteban, circulaba por el carril derecho de la N-120 en dirección a Porriño. Durante una maniobra de adelantamiento, se encontró con un taco de madera en la calzada, lo que provocó que perdiera el control de su motocicleta y colisionara con otros vehículos.
El motorista, al intentar adelantar a un Peugeot 508, se topó con el obstáculo de madera en el carril izquierdo. La motocicleta se desestabilizó y el conductor cayó al suelo, arrastrándose hasta el carril contrario, donde colisionó con un vehículo Ford Fiesta. Posteriormente, la motocicleta impactó nuevamente con el Peugeot 508, proyectando al motorista hacia la bionda.
El demandante, representado por la Procuradora Dª. Pilar Huerta Camarero, reclamó una indemnización de 740.837,15 euros por daños personales y materiales. La reclamación inicial fue desestimada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 23 de octubre de 2020.
La Administración argumentó que no existía una relación de causalidad entre el accidente y el funcionamiento del servicio público. Sostuvo que el obstáculo probablemente cayó de otro vehículo y que el servicio de conservación de la vía había realizado sus recorridos de vigilancia correctamente. Además, se mencionó que la motocicleta del reclamante no cumplía con las especificaciones técnicas autorizadas.
La Audiencia Nacional, tras analizar los hechos y las pruebas presentadas, concluyó que la presencia del taco de madera en la calzada fue la causa eficiente del accidente. Se determinó que el servicio de conservación de la vía no cumplió con los estándares de seguridad exigibles, ya que transcurrieron al menos nueve horas desde el último recorrido de vigilancia hasta el momento del accidente.
La sentencia establece que la Administración tiene el deber de mantener las carreteras en condiciones seguras para los usuarios. La falta de actuación diligente por parte del servicio de conservación de la vía fue determinante en la ocurrencia del accidente, lo que justifica la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El importe de la indemnización fue avalado por informes periciales que detallan las lesiones y secuelas sufridas por el reclamante, así como los daños materiales. La cantidad total de 740.837,15 euros incluye compensaciones por días de incapacidad, secuelas, daños morales, lucro cesante y necesidad de ayuda de tercera persona, entre otros conceptos.
La sentencia también impone a la Administración demandada el pago de las costas del proceso, limitadas a 3.000 euros.
La Audiencia Nacional ha fallado a favor del reclamante, condenando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a indemnizarlo por los daños sufridos en el accidente. La sentencia subraya la importancia de mantener las vías públicas en condiciones seguras y establece un precedente en la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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