El Fogasa indemnizará también a los empleados que cesen tras no aceptar un traslado
11 de julio de 2018
El Fogasa indemnizará también a los empleados que cesen tras no aceptar un traslado
La Justicia europea obliga al Fondo a ofrecer esta protección.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a asumir las indemnizaciones de los trabajadores que abandonen la empresa tras obligarles a trasladarse para continuar con su empleo. De este modo, la sentencia, dictada hoy, incluye esta situación en las "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo", que dan lugar a esta protección cuando el empresario es insolvente.
"Aunque corresponde a los países determinar qué indemnizaciones están a cargo de la institución de garantía, dicha determinación debe respetar el principio de igualdad y de no discriminación", subraya el fallo. De este modo, rechaza que las situaciones comparables reciban un trato diferente, "a no ser que éste responda a una justificación objetiva".
Por ello, el Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto, que exija cambios de residencia, se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo debido a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. "También se decantan por la extinción debido a que el empresario lleva a cabo modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo que el legislador español ha considerado que no se les pueden imponer, ya que en ambos casos ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización", explica el magistrado Jarasiunas, ponente del fallo.
El Tribunal europeo considera que los trabajadores cuya relación laboral ha finalizado al no haber aceptado el traslado se encuentran en una situación comparable a la de los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por una de las causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. "De los datos aportados por el Tribunal de Valencia que elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo, no resulta que la extinción de su relación laboral también se considera una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas", añade.
En este sentido, el Tribunal de Justicia europeo apunta que "el hecho de que unos trabajadores tengan derecho a que el Fogasa se haga cargo de sus créditos impagados derivados de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo constituye una diferencia de trato que solo podría admitirse en caso de estar objetivamente justificada".
Luxemburgo rechaza así los argumentos esgrimidos por España para justificarla. "La interpretación otorgada a la Directiva sería contraria a la finalidad social de ésta, que es garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección a escala de la Unión en caso de insolvencia del empresario, mediante el pago de los créditos impagados que resulten de contratos o de relaciones laborales", destaca la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario permite a los Estados miembros, por una parte, excluir excepcionalmente de su ámbito de aplicación los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores afectados una protección equivalente a la que resulta de la Directiva. Por otro lado, la normativa permite adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar abusos. Sin embargo, el fallo señala que "de la información de que dispone no se desprende que circunstancias como las de este caso se consideren excepcionales o constitutivas de un abuso".