Propone extender la prestación hasta el 30 de septiembre, pero modifica los requisitos para los nuevos perceptores.
El Gobierno ha remitido una nueva propuesta para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre que ha dividido a las organizaciones de autónomos, ya que mientras ATA lo ve "inaceptable", UPTA cree que la propuesta del Ejecutivo es "muy positiva" y ha dado su visto bueno. Para los actuales perceptores, la prestación sigue igual y con las mimas condiciones.
Fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han señalado a Europa Press que han trasladado su negativa a esta propuesta porque cambian todas las condiciones respecto a la prestación que está vigente hasta finales de mes.
Asimismo, han cuestionado si el Ejecutivo sería capaz de dejar a algún trabajador en ERTE sin cobrarlo porque no tenga periodo cotizado suficiente y han afirmado que esto es lo que va a pasar a partir de ahora.
Por su parte, UPTA ha valorado muy positivamente la reconsideración del Ministerio de volver a la senda de la protección de todos los autónomos que lo necesiten y ha celebrado que a los autónomos que no tengan periodo de prestación se les abra una nueva vía de prestación extraordinaria para la que van a percibir el 50% de la base de cotización y la exoneración de cuota hasta septiembre, siempre que acrediten unas pérdidas superiores al 75%.
También ve positivo que, gracias a la negociación mantenida, se haya acordado que los autónomos que tengan que cerrar su negocio por restricciones administrativas puestas en marcha para hacer frente a la pandemia vayan a cobrar el 70% de la base, frente al 50% actual.
Además, también como novedad los autónomos que se incorporen a la normalidad van a tener una bonificación a la cuota de la Seguridad Social hasta el mes de septiembre. Esta será del 90% de las cotizaciones correspondientes a junio, del 75% de las cotizaciones de julio, del 50% de las de agosto y del 25% de las de septiembre.
Última propuesta
Según la última propuesta remitida a las organizaciones de autónomos a la que ha tenido acceso Europa Press, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, "siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos en este precepto".
Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.
Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido nos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021.
Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación "solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social".
Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.
Prórroga también de la prestación extraordinaria
Además, se recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.
Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 4.275 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en los mismos trimestres de 2019. La cuantía será del 50% de la base mínima.
La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Prestación para autónomos de temporada
El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019. Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.
No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada (en la anterior propuesta a esta, la cuantía era del 70% de la base). La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio.
En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
FUENTE: EL DERECHO.COM