El gran debate de la empresa familiar: ¿dividendo sí o no?
19 de febrero de 2018
El gran debate de la empresa familiar: ¿dividendo sí o no?
El aumento de la competencia, los cambios legislativos y la falta de planificación fiscal condicionan las alternativas
A lo largo de los últimos años, plantear un reparto de dividendos en el consejo de administración de numerosas empresas familiares ha sido algo temerario. Sin embargo, la coyuntura actual y las perspectivas económicas favorables han permitido reabrir este debate en torno a una opción que puede condicionar la relación entre los accionistas e, incluso, la propia viabilidad de la empresa.
En nuestra opinión, cuatro son los elementos principales que condicionan esta operación:
1. La edad y posición de los miembros de la familia que controlan el consejo.
2. La situación patrimonial y perspectivas de crecimiento futuro de la compañía.
3. La entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
4. La estructura a través de la cual los accionistas de la empresa ostentan su propiedad.
Son muchos los empresarios experimentados que han retrasado el momento previsto de su retiro para dirigir la empresa durante los años más duros de la crisis. Y, tras haber preparado a la compañía para afrontar con garantías los años de recuperación económica, consideran que es buen momento para repartirse un premio en forma de dividendo.
En la medida en que este empresario cuente con el control efectivo del consejo y, por tanto, pueda establecer su voluntad, esto será algo relativamente sencillo. Ahora bien, cuando la estructura de propiedad de la empresa familiar se encuentre diluida y coexistan varias generaciones en la misma, dicho control será limitado y las ideas de otros accionistas con prioridades diferentes podrán anteponerse, dando lugar a tensiones en el seno de la empresa.
No debemos olvidar que el entorno competitivo en el que desarrollan su actividad las empresas españolas ha experimentado una importante evolución en la última década debido, entre otros factores, al proceso de transformación digital observado en multitud de industrias y sectores. Estos cambios exigen a las empresas comprometer importantes recursos a largo plazo con el objetivo de, al menos, mantener su actual posición competitiva.
Y ya se sabe: en periodos de grandes inversiones, por mucho que estas puedan ser financiadas por una banca ávida de prestar, descapitalizar la empresa para remunerar al accionista de manera explícita no suele ser visto con buenos ojos, ni por las entidades financieras ni por ciertos accionistas. Las primeras han comprometido sus fondos a largo plazo y los segundos opinan que reinvertir los beneficios obtenidos en la propia compañía con el objetivo de asegurar la sostenibilidad a futuro de la misma es más importante que repartirlos para el disfrute personal de algunos accionistas con visión cortoplacista.
En estos entornos tan exigentes, donde las distintas generaciones presentes en los órganos de gobierno enfrentan los deseos vitales de algunos accionistas con las exigencias que impone el mercado, es donde el conflicto surge de forma más evidente.
En épocas anteriores, las divergencias relacionadas con la política de dividendos solían resolverse con diálogo y mano izquierda entre los distintos accionistas, alcanzando soluciones intermedias que reflejaban tanto la conveniencia de repartir algún dividendo como la necesidad de reinvertir fondos a largo plazo. En caso de no alcanzar ningún tipo de acuerdo, la venta parcial a un tercero por parte de aquellos accionistas con mayores necesidades o deseos de liquidez solía ser también una alternativa factible. La industria del capital riesgo en España siempre ha estado muy atenta para aprovechar este tipo de situaciones y el panorama nacional está lleno de casos de éxito.
Sin embargo, para añadir mayor complejidad a la cuestión, desde el 1 de enero de 2017 se encuentra en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que otorga a los accionistas minoritarios de empresas no cotizadas un derecho de separación automático y a valor razonable cuando no se reparta, al menos, un tercio del beneficio anual en forma de dividendo. Las consecuencias de la aplicación efectiva de dicho artículo pueden resultar inasumibles para la gran mayoría de empresas familiares y abocarlas a su disolución: ¿cuántas empresas familiares no podrían hacer frente a la compra del 20% de su propio capital en un plazo inferior a cuatro meses en muchas ocasiones? No resulta extraño, por tanto, que hayamos tenido que intervenir varias veces este año con el objetivo de evitar que las necesidades o anhelos de liquidez de algún accionista minoritario echen por tierra lo conseguido durante los últimos tiempos en la empresa familiar, garantizando, así, su continuidad en el tiempo.
Por último, la estructura a través de la cual los distintos accionistas de la empresa familiar ostentan la propiedad de la misma puede condicionar significativamente su política de dividendos. Muchas familias empresarias, debido a la ineficiente estructura de propiedad con la que cuentan y el peaje fiscal explícito que supondría el reparto del beneficio anual en forma de dividendos, deciden ‘aparcar’ en la empresa familiar el excedente que podrían repartirse. El error más frecuente que hemos observado en estos casos es gestionar la tesorería depositada en la compañía con criterios de gestión patrimonial personal en lugar de con criterios estrictamente empresariales.
Con estos mimbres, no debería sorprendernos que, en entornos más adversos de mercado, se produzcan episodios donde el patrimonio familiar se ve negativa y sustancialmente afectado por la evolución desfavorable de la empresa al estar depositado en ella. La ausencia de una efectiva separación entre ambos patrimonios conduce a situaciones que podrían haberse evitado con planificación y un asesoramiento experto en materia fiscal y patrimonial.
En definitiva, aunque el favorable entorno económico invite a plantear cada vez con mayor frecuencia la posibilidad de repartir dividendos en la empresa familiar (una suerte de premio por el buen hacer de la misma tras años de profunda crisis), la transformación del entorno competitivo, los cambios legislativos y la falta de previsión en materia fiscal condicionan las alternativas disponibles. Y es que, como suele decirse, nunca llueve a gusto de todos.