El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, incluidas las que no residen en España, pero poseen bienes o derechos situados en el país. Este impuesto se aplica solo a los bienes localizados en España y se devenga el 31 de diciembre de cada año.
1. Sujetos pasivos: Los no residentes tributan por obligación real, lo que significa que solo deben declarar los bienes en España. Incluye:
2. Régimen fiscal para trabajadores desplazados: Este régimen permite tributar solo por el patrimonio situado en España y se ha ampliado a emprendedores y ciertos familiares desde 2023.
3. Normativa autonómica: Desde 2021, los no residentes pueden aplicar la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma con mayor valor patrimonial en España, no solo para residentes de la UE, sino también para otros no residentes.
4. Exenciones: Los no residentes pueden beneficiarse de exenciones sobre valores de renta fija, deuda pública española y participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento en España. No se aplican exenciones a los saldos en cuentas bancarias.
5. Convenios para evitar la doble imposición: España ha firmado convenios con varios países que pueden eximir de tributación en España ciertos activos. Es importante revisar el convenio específico aplicable.
6. Obligación de declaración: Deben presentar la declaración si:
La declaración debe hacerse telemáticamente con el Modelo D-714.
7. Representación fiscal: Los no residentes pueden necesitar nombrar un representante fiscal en España si operan mediante establecimiento permanente o si su patrimonio es significativo.
8. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF): Desde 2023, los contribuyentes con patrimonios superiores a 3.700.000 euros tributan por este impuesto, lo que anula la bonificación autonómica del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio en algunas regiones.
9. Estrategias de planificación fiscal: Para optimizar la tributación, se pueden emplear estrategias como:
El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes requiere una correcta planificación fiscal, considerando la normativa autonómica, los convenios de doble imposición y las exenciones disponibles.