El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (UE) 2024/3015 con el objetivo de eliminar del mercado de la Unión Europea (UE) aquellos productos que hayan sido fabricados mediante trabajo forzoso. Este reglamento constituye una respuesta integral a la persistente problemática del trabajo forzoso a nivel global, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, específicamente la meta 8.7, que busca erradicar el trabajo forzoso en todas sus formas.
El reglamento tiene como finalidad prohibir la introducción, comercialización y exportación de productos realizados con trabajo forzoso en el mercado de la UE. Se dirige principalmente a operadores económicos —personas físicas o jurídicas que introducen, comercializan o exportan productos— y establece obligaciones claras de diligencia debida para garantizar que sus cadenas de suministro estén libres de prácticas forzosas.
Los operadores económicos deben implementar procedimientos de diligencia debida que incluyan:
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del reglamento. Estas autoridades tendrán las siguientes funciones:
El reglamento establece la creación de una base de datos de riesgos que identifica zonas geográficas y sectores productivos con alto riesgo de trabajo forzoso. Además, se implementará un portal único sobre el trabajo forzoso que centraliza la información pertinente y facilita la presentación de denuncias por parte de cualquier persona física o jurídica.
Reconociendo que las PYMEs pueden enfrentar desafíos adicionales para cumplir con las obligaciones de diligencia debida, el reglamento prevé:
Los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para los operadores económicos que incumplan las disposiciones del reglamento. Estas sanciones tendrán en cuenta factores como la gravedad del incumplimiento, la recurrencia y la cooperación del operador económico.
El reglamento fomenta la cooperación internacional para combatir el trabajo forzoso de manera más eficaz. Esto incluye el intercambio de información con autoridades de terceros países, organizaciones internacionales y la implementación de mejores prácticas a nivel global.
El reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027 y será aplicable a partir de esa fecha. La Comisión Europea llevará a cabo evaluaciones periódicas para monitorear la efectividad del reglamento y propondrá ajustes necesarios para mejorar su aplicación y alcance.
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