El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre (BOE 27/10/2021) en su D.F. 1.ª del modifica la Ley General de la Seguridad Social, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.
Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
Se introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mediante la que se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.
Así se introduce un art. 332.1.b) de la LGSS, en los siguientes términos:
«b) La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social».
Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Además se modifica el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social, para añadir un párrafo final, quedando redactado como sigue:
«1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 [Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección] deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren adheridos a una mutua, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 346….
Para mayor información de cómo estos cambios le pueden afectar puede consultar su publicación en el BOE, y como siempre, no dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos para cualquier duda al respecto.
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