El Real Decreto 1154/2024 tiene como principal objetivo regular la emisión de pasaportes provisionales y salvoconductos por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas. Este reglamento surge como respuesta a circunstancias en las que la expedición de un pasaporte ordinario no es viable de manera inmediata, ya sea por urgencia, imposibilidad de comparecencia del solicitante o situaciones excepcionales que requieren una solución rápida para garantizar la movilidad de los ciudadanos.
El pasaporte provisional se configura como una alternativa al pasaporte ordinario, permitiendo su expedición en casos donde la obtención de un pasaporte ordinario resulta impráctica. Este documento tiene una validez máxima de doce meses y se emite bajo condiciones específicas que acreditan la urgencia y necesidad del solicitante.
El salvoconducto es otro documento regulado por este decreto, destinado a ciudadanos españoles que carecen de documentación para regresar urgentemente a España, así como a extranjeros bajo protección internacional y ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares en determinadas circunstancias. Este documento facilita el desplazamiento hacia España o a otro Estado miembro de la UE, asegurando la movilidad en situaciones críticas.
El Real Decreto 1154/2024 incorpora varias innovaciones que modernizan y fortalecen el marco regulatorio existente:
Una de las principales novedades es la adaptación a las Directivas (UE) 2019/997 y Delegada (UE) 2024/1986, que establecen un nuevo formato para los documentos provisionales de viaje de la Unión Europea. Este nuevo modelo incorpora avanzadas medidas de seguridad y facilita la emisión de documentos a nacionales europeos, asegurando una mayor interoperabilidad y reconocimiento dentro de la UE.
El decreto actualiza el formato del pasaporte provisional, incluyendo referencias a la "Unión Europea" en la cubierta y en la primera página del documento. Además, se especifican detalladamente las características técnicas para evitar fraudes y falsificaciones, alineándose con las normativas internacionales de seguridad.
Se establece un procedimiento más eficiente para la expedición y comunicación de los pasaportes provisionales y salvoconductos entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior. La utilización de sistemas informáticos y telemáticos facilita la gestión y el seguimiento de los documentos emitidos, garantizando una respuesta ágil ante las solicitudes urgentes.
El decreto amplía los supuestos en los que se puede expedir un salvoconducto, incluyendo no solo a ciudadanos españoles y europeos, sino también a familiares de estos y a personas extranjeras en situaciones de protección internacional. Esta ampliación responde a una necesidad de mayor flexibilidad y cobertura en la protección consular.
El Real Decreto 1154/2024 se alinea con los principios de buena regulación, asegurando que la normativa sea necesaria, eficaz, proporcional y transparente. Se garantiza la seguridad jurídica y se optimizan los recursos públicos mediante la racionalización de los procedimientos de emisión.
Se refuerzan las medidas de protección de datos personales en concordancia con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. El decreto establece estrictas normativas sobre el tratamiento, almacenamiento y eliminación de los datos personales contenidos en los pasaportes provisionales y salvoconductos, garantizando la privacidad y seguridad de los solicitantes.
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