El SEPE anuncia en su cuenta de Twitter que si en un periodo de 36 meses la cuenta bancaria utilizada para el cargo en cuenta estuviese inactiva, en cualquiera de los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, se producirá la baja automática.
Según la normativa SEPA la autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. No obstante lo anterior, para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Para más información sobre mandato SEPA: http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/.
En consecuencia, esta TGSS a partir del próximo mes de octubre procederá a dar de baja de oficio en sus bases de datos para la modalidad de pago cargo en cuenta las cuentas bancarias de aquellos sujetos responsables a los que no se haya emitido adeudos durante los últimos 36 meses.
Este proceso no afecta a esas mismas cuentas bancarias cuando hayan sido anotadas para la modalidad de saldo acreedor, por lo que si tiene anotada la misma cuenta bancaria para las modalidades de cargo en cuenta y saldo acreedor, ésta dejará de estar operativa para la modalidad de cargo en cuenta pero sí será válida para la modalidad de saldo acreedor.
Aquellos sujetos que tengan cuentas bancarias a las que se no se les haya realizado ningún adeudo en los últimos 36 meses deberán proceder a comunicar nuevamente los datos bancarios para la modalidad de cargo en cuenta mediante el envío de un fichero de Comunicación de datos bancarios o a través del servicio on line creado a tal efecto.
FUENTE ADADE CENTRAL