Un juzgado da la razón a una mujer ingresada por neumonía en el extranjero a la que el organismo reclamó 11.000 euros
Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo tienen que cumplir con ciertas obligaciones para mantener su derecho. Ahora bien, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede dejarles sin pensión por meros incumplimientos formales exentos de intencionalidad o culpa. En estos casos, los tribunales consideran que dicha sanción puede llegar a ser desproporcionada. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona en una reciente sentencia en la que da la razón a una mujer de 60 años, a la que reclamaban cerca de 11.000 euros por no comunicar una estancia en el extranjero de más de 15 días. En realidad, la pensionista estuvo un mes ingresada con neumonía grave en un hospital de Ucrania.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que la conducta de la beneficiaria no fue en ningún caso intencional, puesto que su propósito fue el de permanecer menos de 15 días fuera de España. El ingreso hospitalario, añade, fue una situación imprevisible e inevitable, ajena a su voluntad. En este sentido, y no existiendo una obligación de comunicar esta circunstancia a posteriori, el SEPE se extralimitó al declarar extinguido su derecho al subsidio para mayores de 55 años y reclamarle todo lo que hasta el momento había percibido.
En palabras del juez, la falta de comunicación previa, exigida por el artículo 271.1, apartado g) de la Ley General de la Seguridad Social, “no debe ser merecedora de la sanción impuesta, pues existe un mínimo incumplimiento por parte de la beneficiaria y la respuesta extintiva dada por la entidad gestora resulta a todas luces desproporcionada”.
Para Víctor Canalda, letrado que llevó la defensa del caso, “una sanción tan desproporcionada hubiera supuesto condenar a una mujer de avanzada edad, sin oficio ni estudios, prácticamente a la indigencia, ya que no podría disponer del subsidio en la actualidad; y consecuentemente, no podría acceder a una pensión de jubilación, en su momento, por falta de cotización”. “La situación en que se encontraba era profundamente injusta, y nos hace entender lo implacable que puede llegar a ser la entidad gestora por cuestiones cuasi formales”, reflexiona. En este sentido, valora, “es una sentencia importante, porque, aunque no es firme, supone que la demandante podrá seguir percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, como mínimo hasta que se resuelva el recurso de suplicación planteado por el SEPE”.
Ingreso hospitalario
Según recoge la resolución, tras cobrar el subsidio por desempleo, la mujer viajó a Ucrania el 23 de septiembre de 2016 y no regresó hasta 32 días después: el 24 de octubre. Como justificó posteriormente, fue hospitalizada por neumonía al día siguiente de llegar al país y no obtuvo el alta médica hasta el 20 de octubre. Según alegó ante el SEPE, su intención nunca fue permanecer tanto tiempo fuera de España, por lo que no comunicó al organismo el desplazamiento.
Sin embargo, la entidad gestora rechazó sus argumentos y declaró la extinción del subsidio, aplicando de forma rigurosa la norma que exige a los beneficiarios de estas prestaciones poner en conocimiento del organismo los desplazamientos fuera del país superiores a una quincena. En consecuencia, exigió la devolución de todo lo que había percibido desde ese momento, un total de 10.817,72 euros, correspondientes al periodo entre el 24 de septiembre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2018.
Los informes policiales adjuntados al procedimiento avalaban la teoría de la falta de intencionalidad. Según constaba en los datos, la mujer solo realizaba salidas inferiores a una quincena cada año, evitando así que le quitasen la pensión.
Según la normativa vigente, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo. La ley aclara que, en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales al año, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Si la salida es por más tiempo, es obligatorio comunicarlo previamente al SEPE, que debe autorizarla. Sin embargo, no existe deber de justificar la salida a posteriori.
El abogado de la reclamante alegó la ausencia de culpabilidad de su representada, así como la falta de proporcionalidad de la sanción, argumentos que, finalmente, acoge el juez en el fallo. Según explica Canalda, “sin considerar sus alegaciones en fase administrativa, se la procedió a sancionar con la extinción definitiva del derecho al subsidio, y a devolver casi 11.000 euros por prestaciones supuestamente indebidas de los dos años que tardó el SEPE en requerirle para que justificara la duración de la salida. Y ello por no haberlo comunicado inmediatamente, algo a lo que la normativa no obliga expresamente”.
Sanción desproporcionada
El magistrado tiene en cuenta todas las circunstancias que rodean este caso y admite como prueba el documento privado en el que consta la hospitalización de la mujer. Como explica, su valor probatorio depende de “las reglas de la sana crítica”. En este sentido, argumenta, el papel cuenta con sellos oficiales y firma, lo que le da apariencia de autenticidad, y está acompañado de una traducción jurada al español. Queda por tanto acreditado, en su opinión, el ingreso hospitalario de la reclamante por una “enfermedad no previsible”.
Para el juez, la cuestión se centra, por tanto, en determinar si el ingreso fue motivo suficiente para justificar la falta de comunicación de esta salida a la entidad gestora. En la resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña y en otras sentencias similares para concluir que la conducta de la beneficiaria “no fue en ningún caso intencional” y la sanción es “a todas luces desproporcionada”. En consecuencia, revoca la resolución y la sanción impuesta por el SEPE.
Víctor Canalda, el abogado de la demandante, se felicita por ello y añade: “la sentencia considera que no medió culpa en su actuación, ni tan siquiera por negligencia, ya que acreditó la situación en el momento en que fue requerida, además de que existe justificación por motivo de salud, puesto que la enfermedad que le impidió volar se tuvo como un hecho sobrevenido que le exoneraría de responsabilidad”.