El SII en el IVA: la novedad tributaria más inquietante para las empresas en 2017
9 de marzo de 2018
El SII en el IVA: la novedad tributaria más inquietante para las empresas en 2017
Tras la reciente entrada en vigor del SII, surgen cuestiones relativas a determinados escenarios que son controvertidas. El SII destapa ante la Administración Tributaria las prácticas de gestión del IVA de las empresas.
Si tuviera que destacar la novedad tributaria aprobada que más inquietud ha generado a las empresas durante el año 2017, no tendría ninguna duda en señalar que esta ha sido el nuevo Suministro Inmediato de Información en el IVA (conocido por sus siglas SII), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1/7/2017. Los sujetos pasivos del IVA afectados -aquellos con un volumen de operaciones del año anterior superior a los 6.010.121,04 euros, así como los acogidos al régimen especial de devolución mensual o al de grupos de IVA-, se han visto obligados a adaptar sus sistemas informáticos al SII en poco tiempo, para poder cumplir con esta nueva obligación a la fecha de su entrada en vigor. No obstante, el SII ha requerido no solo la adaptación de los sistemas informáticos, sino la modificación de procesos internos, administrativos y de facturación, de las empresas.
Límite que impone la normativa
Como es sabido, el SII conlleva la obligación de suministrar la información, a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria (AEAT), de las facturas emitidas y recibidas en un plazo extraordinariamente corto: 4 días desde la fecha de expedición de la factura emitida o desde la fecha del registro contable de la factura recibida; aunque en ambos casos y por el juego de la fecha límite que impone la normativa ("antes del día 16 del mes siguiente a") el plazo de 4 días puede verse acortado aún más. No obstante, durante el segundo semestre de 2017 -por tratarse del primer semestre de su aplicación-el plazo de suministro de la información se fijó en 8 días (y no 4). A su vez, los sujetos pasivos afectados en 2017 por el SII debían suministrar, hasta el 31/12/2017, la información de los registros de facturación del primer semestre de 2017, salvo que hubieran presentado el modelo 340 por dicho periodo. Con toda esta información, se van formando los libros registros del IVA del sujeto pasivo en la sede electrónica de al AEAT.
Tras la reciente entrada en vigor del SII surgen ahora, a principios de año, cuestiones relativas a determinados escenarios que, sin duda, son controvertidas.
¿En qué situación, por ejemplo, se encuentra una empresa que, de forma sobrevenida y sin preverlo, su volumen de operaciones sobrepasa en 2017 el umbral de los 6.010.121,04 euros? Sin duda pasará a presentar declaraciones mensuales del IVA (en lugar de trimestrales), pero a su vez, ello le aboca al SII desde 1/1/2018. Ante ello, cabe plantearse si la normativa concede un plazo más dilatado para suministrar la información de los primeros registros de facturación afectados por el SII, ante la necesidad de adaptar sus sistemas informáticos y procesos internos con carácter previo. Desafortunadamente, la respuesta es negativa. No existe ninguna especialidad en la regulación de los plazos para estos supuestos. Conviene señalar, no obstante, que la empresa comentada no deberá suministrar la información, a través del SII, de las facturas que emita en los primeros días de enero y que se correspondan con operaciones devengadas en diciembre; todo ello en concordancia con el criterio interpretativo que adoptó la Administración Tributaria respecto a las operaciones que se encontraban a caballo entre el primer y segundo semestre de 2017. El criterio debe ser el mismo.
Cierta solución a otros supuestos
A partir de 1/7/2018, atendiendo al Proyecto de Orden por el que se modificarán las especificaciones técnicas del SII, sí que se dará cierta solución a otros supuestos en los que de forma sobrevenida, y a mitad de año, se pase a estar obligado a suministrar la información por el SII. Así, por ejemplo, en aquellos casos en que se produzca la adquisición de todo o parte de un patrimonio empresarial o profesional, que cause sobrepasar, en la fecha de adquisición, el umbral de los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones del ejercicio anterior, previsiblemente se concederá un plazo más dilatado para el suministro de la información de los registros de facturación de la primera parte del año (la comprendida entre 1 de enero y la fecha en que se pasa a estar obligado en el SII). No obstante, de nuevo, no parece que se vaya a conceder en estos supuestos un plazo más amplio para los registros de facturación posteriores (aquellos imputables desde la fecha de la adquisición del negocio).
Los sujetos pasivos obligados a la llevanza de sus libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT desde 1/7/2017 no deberán presentar, en enero de 2018, el resumen anual del IVA (modelo 390) ni tampoco la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). No obstante, en la declaración mensual del IVA (modelo 303), deberán cumplimentar determinadas casillas adicionales.
No puede olvidarse que el SII destapa ante la administración tributaria las prácticas de gestión del IVA de las empresas; algunas de las cuales puede que no sean del todo acordes con la normativa del IVA. Sin duda, el SII nos invita a revisar y corregir estas prácticas y que mejor forma de hacerlo que de la mano de nuestro abogado fiscalista.