La medida estaba recogida en el libro tercero de la nueva Ley Concursal.
El libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que es
el que regula el procedimiento especial para microempresas, entró en
vigor el pasado 1 de enero de 2023.
Como se desprende del propio preámbulo de la reforma, las micropymes o
microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su balance
financiero se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la organización
que cualquier solución reorganizativa resulta poco viable. No suficiente
con ello, el concurso de acreedores se presenta como un procedimiento de corte
clásico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su
implementación, unos costes fijos altos, con independencia del
tamaño de la empresa insolvente.
Ante esta complicada tesitura en la que no es infrecuente que la propia
estructura procesal del concurso genere más gastos que el
valor residual que permanece en la empresa con problemas financieros, el
legislador estimó necesario diseñar un procedimiento que beneficiase a las
micropymes a reducir notablemente los costes fijos del propio
sistema.
Justicia
cumple su compromiso en el plazo previsto
Cumpliendo a rajatabla con los plazos previstos en la norma, el
Ministerio de Justicia ha anunciado la puesta en marcha del sistema electrónico
para el procedimiento especial de microempresas.
El procedimiento específico se centra en aquellas micropymes que, en el
año anterior a la solicitud del concurso, hayan empleado una media de
menos 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual
inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000
euros, según se recoja en las últimas cuentas cerradas.
Como adelantábamos, el procedimiento especial diseñado busca reducir
los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no
sean necesarios y limitando la participación de profesionales e instituciones a
aquellos casos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea
voluntariamente asumido por las partes.
La fórmula diseñada en el nuevo libro tercero articula una simplificación
procesal estructural para las partes basada en que la comunicación en
el seno del procedimiento se realizará a través de formularios
normalizados oficiales accesibles en línea, sin coste. Así, los implicados
recibirán la información en tiempo real, garantizando la completitud de la
información.
Como es lógico, para beneficiarse y hacer uso de este procedimiento,
los usuarios interesados deberán utilizar sus propios certificados
electrónicos cualificados o de sistemas de identificación
electrónica tales como Cl@ve y Cl@veJusticia.
El nuevo
servicio «permite recoger y encaminar la información a los juzgados de manera
homogénea, equivalente y electrónica»
Según anuncian desde el Ministerio liderado por Pilar Llop
Cuenca, el sistema electrónico de formularios reduce los plazos
procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el
territorio para la gestión y ejecución de los activos. En palabras de la
ministra, el nuevo servicio “permite recoger y encaminar la información a los
juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica”. Además, con esta
puesta en marcha, las microempresas con problemas financieros dispondrán de
procedimientos “específicos, más rápidos y ágiles, favoreciendo la
transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los
empresarios”, ha explicado Llop.
Asimismo, según Justicia, nos enfrentamos ante el primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor, que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.