Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia ha ampliado el permiso de maternidad para las familias monoparentales, extendiéndolo de 16 a 26 semanas. Esta decisión busca garantizar la igualdad de derechos para todos los menores recién nacidos y evitar cualquier forma de discriminación basada en el tipo de familia. La sentencia se fundamenta en el interés superior del menor, un principio reconocido en la Constitución.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de un permiso de maternidad de 26 semanas, en lugar de las 16 semanas previamente establecidas. Esta decisión se basa en la interpretación del Estatuto del Personal Público, que regula los permisos de maternidad y paternidad.
El tribunal tomó en consideración el recurso presentado por una profesora cuya solicitud para ampliar su permiso de maternidad fue rechazada por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid. La solicitud buscaba extender el permiso de 16 a 24 semanas, argumentando que la negativa constituía una discriminación hacia las familias monoparentales. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, señalando que aplicar la normativa vigente únicamente a familias biparentales era claramente injusto. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó esta decisión, lo que llevó a la revisión del caso por parte del tribunal superior.
El tribunal abordó este asunto debido a la falta de uniformidad en la interpretación de la normativa sobre permisos de maternidad en diferentes tribunales. En su análisis, se centró en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que establece un permiso de 16 semanas para la madre biológica, con 6 semanas obligatorias para ambos progenitores tras el parto.
En su sentencia, la magistrada Pilar Teso destacó que el interés del menor es primordial y que la igualdad entre los recién nacidos debe ser garantizada, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. La sentencia enfatiza que la duración del permiso no debe depender del tipo de familia, ya que esto resultaría en una desigualdad en el cuidado y la atención que reciben los menores.
La Sala calificó la situación como una forma de discriminación entre menores, subrayando el perjuicio que sufren aquellos que son privados de la atención constante de un progenitor durante un periodo crítico de su desarrollo. La diferencia en la duración del permiso de maternidad es significativa en términos de protección y atención en la infancia.
El tribunal concluyó que no existe justificación razonable para diferenciar los derechos de los menores en función del tipo de familia. Todos los recién nacidos, independientemente de si provienen de una familia monoparental o biparental, deben recibir el mismo nivel de atención y cuidado, tal como se establece en el Código Civil.
La sentencia también menciona que la única situación de familia monoparental que ha sido regulada específicamente por la ley es aquella que resulta del fallecimiento de la madre, donde se permite la acumulación de permisos. En este contexto, el tribunal reafirmó que el permiso para familias monoparentales debe interpretarse de manera que se evite la discriminación, sumando las semanas correspondientes al permiso establecido para las familias biparentales.
En resumen, el tribunal ha establecido que, en el caso de las familias monoparentales, el permiso de maternidad debe ser interpretado de manera que se amplíe a 26 semanas, garantizando así la igualdad de derechos y el interés superior de los menores recién nacidos.
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