Considera vulnerado el derecho de defensa de quienes ya eran propietarios de los inmuebles cuando se interpuso el recurso, que no fueron notificados del proceso a pesar de que su identificación era plenamente factible
El Tribunal Supremo anula la orden de demolición de un conjunto de apartamentos en Roquetas de Mar, en Almería, y ordena retrotraer las actuaciones para que se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras y de ocupación, y se continúe la tramitación del recurso a partir del emplazamiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y anula y deja sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dio la razón a la Junta y ordenó reponer la realidad física de las parcelas afectadas, y también la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, que rechazó en primera instancia el recurso de la Junta.
Así como también, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, para que por el mismo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras de fecha 9 de diciembre de 2003 y de primera ocupación de fecha 24 de noviembre de 2006, y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, “entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones”.
Si ahora el Supremo estima el recurso contra la sentencia del TSJ Andalucía es por una cuestión formal, la falta de emplazamiento de los interesados, propietarios de las viviendas. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar solo llamó al proceso contencioso como codemandado al constructor/promotor de la obra, pero no a quienes ya por entonces eran los propietarios de los inmuebles y así constaban registralmente. La referida sentencia que acuerda la procedencia de la revisión de oficio anulando las licencias y ordenando la restauración de la legalidad urbanística, se dictó sin haberles dado audiencia y sin emplazarlos, vulnerando su derecho de defensa.
La doctrina mantiene que es necesario el emplazamiento cuando ello resulte factible, lo que ocurre cuando sean conocidos e identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición del recurso, del expediente administrativo o de la demanda. Y en el caso, era más que factible la plena identificación de los titulares de derechos afectados por la posible revisión de oficio y declaración de nulidad de las licencias de obras y ocupación concedidas tiempo atrás mediante una simple consulta en el Registro de la Propiedad por la Administración demandada.
Fuente: Noticias Jurídicas.