El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad financiera por la inclusión de un derivado implícito en un contrato de leasing sin ofrecer la información exigida por la normativa de valores. El producto, equiparable a un SWAP, generó un perjuicio económico relevante para el cliente.
El contrato principal era un arrendamiento financiero al que se incorporó una cláusula con un derivado sobre tipos de interés. Este elemento transformó el tipo variable pactado en uno fijo, sin que el banco detallara su funcionamiento ni sus implicaciones económicas.
El banco no informó debidamente sobre:
El riesgo real del derivado.
El coste de cancelación anticipada, cercano al 20 % del capital.
La alteración del producto inicialmente solicitado.
El Supremo recuerda que el deber de información es activo y no se satisface con entregar documentos complejos.
La empresa no pidió la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil conforme al artículo 1101 del Código Civil. El Tribunal estima la demanda tras comprobar el incumplimiento informativo, el daño sufrido y el nexo causal entre ambos.
La entidad alegó que el cliente había aceptado el producto al firmar addendas o realizar cancelaciones. El Tribunal rechaza esa idea, al considerar que actuó para minimizar perjuicios, no para convalidar el contrato.
El Supremo condena al banco por incumplir su deber de transparencia al comercializar un producto financiero complejo. Declara procedente la indemnización solicitada y descarta que el cliente convalidara el contrato con su actuación posterior.
IURISPREVEN Central