La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado que es improcedente establecer un sistema de 'casa nido' para padres divorciados que comparten la custodia de un hijo, si no existe un acuerdo previo entre ambos excónyuges. El tribunal ha dado parcialmente la razón al padre, asignándole en exclusiva el uso de la vivienda familiar, al ser de su propiedad y debido a que la madre cuenta con ingresos superiores.
Siguiendo su doctrina y el criterio del Ministerio fiscal, el Tribunal Supremo enfatiza que para implementar un sistema de este tipo es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización. No debe organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, ya que, de lo contrario, el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.
En el caso concreto analizado, la Sala ha anulado el sistema de 'casa nido' que se había acordado, dado que ninguno de los padres había solicitado tal disposición. Por lo tanto, el tribunal ha decidido asignar al padre el uso exclusivo de la vivienda familiar, ya que es de su propiedad y la madre cuenta con ingresos suficientes para alquilar un nuevo domicilio.
La decisión de la Sala anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que previamente había establecido la custodia compartida por semanas, aspecto que se mantiene. En una fase anterior, un juzgado de Madrid había dictado el divorcio de los cónyuges, otorgando la guarda y custodia del hijo a la madre y el uso del domicilio familiar.
La Sala ha destacado que la falta de claridad en el marco normativo ha llevado a la jurisprudencia a definir los elementos a considerar para evitar decisiones arbitrarias. Para ello, señala que "en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con ambos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero".
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, se detallan las circunstancias del caso: el padre es el único propietario de la vivienda y cuenta con ingresos limitados (1.551 euros al mes), mientras que la madre tiene ingresos superiores (2.144 euros al mes), suficientes para alquilar una vivienda. Además, se destaca que ninguno de los padres solicitó el sistema de 'casa nido' ni acordó sobre la alternancia en el uso de la vivienda.
Como resultado, se atribuye al padre el uso de la vivienda familiar, considerando que la propiedad es exclusivamente suya, que enfrenta mayores dificultades económicas y que la madre puede proporcionar un hogar alternativo para el hijo. Esta decisión se toma sin perjuicio de que la madre pueda reclamar las cantidades que considere adeudadas por mejoras en el inmueble durante el matrimonio.
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