La Sala condena a una mujer por infringir la normativa reglamentaria, llevaba al animal sin correa y sin bozal e hirió a una niña de cinco años, provocándole lesiones y una cicatriz de seis centímetros
El Tribunal Supremo determina como imprudencia grave –y no leve– llevar suelto y sin bozal a un perro potencialmente peligroso.
Así lo confirma en una sentencia del 20 de junio a raíz del caso de una una niña de cinco años que fue mordida por un American Staffordshire Terrier mientras jugaba con su abuelo en un parque de Valencia.
La acusada sacó a su perro a pasear, consciente de que el animal pertenece a una raza de perros potencialmente peligrosa, y decidió no ponerle el bozal y dejarlo suelto, a sabiendas de que existía un riesgo de que pudiera "menoscabar la integridad física" de las personas con las que se encontrara, tal y como sucedió.
El animal corrió hacia la menor, se abalanzó y le mordió los glúteos, mientras su abuelo intentó quitárselo, sin éxito. En ese momento, la dueña consiguió apartar al perro. Como consecuencia, la niña sufrió una mordedura en el glúteo izquierdo que le provocó lesiones y una cicatriz de seis centímetros.
El tribunal estima el recurso del Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que degradaba las lesiones como imprudencia menos grave al eliminar de los hechos probados la frase "...y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas", referida a la actuación "a sabiendas" que habría presidido la voluntad de la dueña del animal, porque al tiempo de los hechos, la conducta era atípica.
El Fiscal, sin embargo, considera que aún bajo la vigencia de la redacción impuesta por la reforma de 2015, los hechos tendrían que ser sancionados ya que, a su juicio, el relato de hechos probados describe una imprudencia de carácter grave y no menos grave. En este sentido, para respaldar esa afirmación subraya el Ministerio Público que el factum, incluso después de la supresión del inciso que consideró procedente la Audiencia Provincial, sigue reflejando la existencia de una conducta que ha de ser calificada como imprudencia grave.
Un razonamiento que completa el Supremo señalando que ante la defectuosa técnica legislativa en la determinación de los límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve, fue acertada la sentencia dictada por el Juez de lo Penal.
Asimismo, la Sala destaca la contradicción que ha llevado a la Audiencia Provincial a disminuir la entidad de la imprudencia grave porque no existía constancia de un factor de riesgo –la existencia de un parque infantil– que, sin embargo, fue el lugar en el que se produjeron los hechos.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso y condena a la acusada como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el artículo 152.1.1 del Código Penal y al pago de una indemnización de 5.366 euros por las lesiones y las secuelas sufridas.
Fuente: Noticias Jurídicas