El Tribunal Supremo fija que la declaración
anual del IVA (Modelo 390) no interrumpe la prescripción para liquidar el
impuesto, modificando así la doctrina jurisprudencial que, en relación con la
Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la
presentación de dicha declaración.
En una reciente sentencia, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 18 de mayo de 2020, Nº
450/2020, Rec. 5962/2017, se declara que la falta de contenido liquidatorio de la
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible
carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen
jurídico, en cuanto la normativa vigente señala –ahora- que no deben
acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho
resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la
Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o
trimestrales del período anual correspondiente.
Recuerda el Tribunal que el artículo 66.1.c)
LGT 1963 señalaba que los plazos de prescripción se interrumpen "por
cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la
deuda". En cambio, el actual artículo 68.1 dispone que esa interrupción
solo tiene lugar "por cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda
tributaria".
La LGT de 2003 ha dado un concepto expreso de
"declaración", "liquidación" y "autoliquidación"
que impide afirmar que el modelo-resumen tienda a "liquidar o autoliquidar"
la deuda tributaria, resultando evidente, que la declaración-resumen anual de
IVA, modelo 390, no es una liquidación o una autoliquidación, sino una
declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas.
Concluye el Supremo que la falta de contenido
liquidatorio de la declaración-resumen anual, su discutible carácter
"ratificador" de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio
de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones
trimestrales obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390
carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar
la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual
correspondiente.
La nueva jurisprudencia resulta coincidente
con el criterio el TEAC acerca de que la declaración-resumen anual no aporta
liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las
declaraciones-liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de
'actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o
autoliquidación de la deuda tributaria', como la ley exige.
FUENTE: ADADE CENTRAL