El alto tribunal aclara su doctrina respecto a estos complementos y deja claro que solo es indemnización si compensa un gasto real
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una
reciente sentencia, que puede consultar aquí, sobre una cuestión muy
controvertida entre los jueces: cuándo el plus de transporte es salario y
cuándo, en cambio, debe considerarse una mera compensación. Y han sido claros:
este concepto es salarial si se abona todos los meses, incluso en las
pagas extras y en vacaciones, y siempre es la misma cantidad, y se paga sin
tener en cuenta si el trabajador se ha desplazado efectivamente o no.
Con este razonamiento, el alto tribunal matiza su propia doctrina, que
hasta el momento consideraba que todos los conceptos recibidos por el
trabajador debían ser considerados sueldo, salvo prueba en contrario. Ahora, la
Sala hila más fino y puntualiza que hay que analizar una serie de
circunstancias antes de alcanzar dicha conclusión.
Para empezar, el tribunal aclara que solo son extrasalariales aquellos
pagos destinados a compensar un gasto real, es decir, un concepto que el
empleado haya tenido que abonar previamente de su bolsillo.
La Sala se pronuncia así sobre el caso de una empresa de seguridad con
más de 400 empleados, donde tanto directivos como oficinistas cobraban una
cuantía fija de 101,28 euros en concepto de “plus de transporte”. En concreto,
los magistrados enumeran cuatro razones para considerar este concepto como
salario, (postura que defendía la empresa), y no como indemnización
extrasalarial (como argumentaba el sindicato). La primera es que el
importe “se paga los 12 meses del año”, incluso cuando los trabajadores
están de vacaciones. La segunda es que se abona en las pagas extras de
junio y Navidad, lo que “casa mal con su pretendido carácter extrasalarial”. La
tercera es que “no se paga con una cantidad distinta en función de cuántos días
acude el trabajador a la empresa, sino que se paga una cantidad fija mensual”.
Y por último, los jueces valoran que el plus estaba integrado en la base de
cotización, lo que refuerza su carácter de sueldo.
Con estos mimbres, la Sala recuerda que la definición jurídica de estos
importes no depende de cómo sean definidos por las partes en el convenio. Esto
es secundario. De hecho, en el caso en cuestión, el convenio colectivo de la
empresa definía el plus de transporte como “indemnización extrasalarial”, pero
los magistrados dejan claro que, más allá de lo que diga el convenio, lo
importante es “la verdadera naturaleza” del concepto, esto es, “si remunera
efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador”.
Negativo
para los trabajadores
Con este razonamiento, los magistrados tiran por tierra la defensa del
sindicato demandante, que defendía que este concepto no debía ser considerado
salario, y en consecuencia, no debía ser tenido en cuenta a la hora de saber
qué trabajadores podrían ser beneficiados por la subida del salario mínimo
interprofesional que entró en vigor en 2019 hasta los 900
euros (ahora en 1.080)
En este sentido, la Sala responde que no cabe interpretar la ley con
una perspectiva más favorable para el trabajador. Si bien es cierto que la
consideración salarial del plus de transporte tiene efectos negativos para la
plantilla (en concreto, que algunos trabajadores no se vean afectados por la
subida del SMI), no hay que olvidar que es una interpretación que también goza
de efectos positivos (por ejemplo, el cálculo de indemnizaciones por despido es
mayor si consideramos el plus de transporte como un concepto salarial).
La Sala, en conclusión, da la razón a la empresa y zanja que el plus de
transporte, en estas circunstancias, sí es salario.
FUENTE: CINCO DÍAS