La Sala de Admisión del TS ha acordado admitir a trámite el recurso que presentó un camping de Tarragona contra una sentencia del TSJ de Cataluña que avaló la decisión del ayuntamiento de esa ciudad de denegar la instalación de casas móviles (las llamadas ‘mobile homes’) en el camping al considerar que se trataba de uso de suelo y por tanto sujeto a licencia urbanística previa.
En su sentencia el TSJ argumentaba que el hecho de que las mobile
homes dispongan de ruedas no altera que existe una ocupación de
terreno en un camping que comporta uso de suelo que está sujeto a licencia
urbanística previa.
Frente a la sentencia del TSJ, el camping alega en su recurso que este
tipo de casa móvil se incluyen en la categoría de remolques, en
tanto que son vehículos habitables de recreo que no necesitarían licencia
urbanística previa de los ayuntamientos.
En su auto, la Sala de Admisión explica que la cuestión presenta
interés casacional porque la solución que se adopte puede afectar a un gran
número de situaciones, dada la progresiva utilización de las ‘mobile homes’ y
la ausencia de jurisprudencia al respecto.
El alto tribunal entiende que debe pronunciarse sobre la cuestión
controvertida “dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del
suelo y el control de la utilización de éste por la administración competente, a
lo que se une la novedad que representa la aparición de las ‘mobile homes’ o
casas móviles.
El tribunal indica que, de acuerdo con las normas de reparto, la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso será la competente para determinar
en primer lugar, la naturaleza de las denominadas ‘mobile homes’ o casas
móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo.
En segundo lugar, el Supremo resolverá si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles.