En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad del programa Accede de la Comunidad de Madrid, un sistema de préstamo de libros de texto gratuitos y materiales didácticos para centros educativos sostenidos con fondos públicos, en funcionamiento desde el curso 2018-2019. Este fallo reafirma la importancia de la gratuidad de los recursos educativos, validando el programa ante el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza (ANELE).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que los “bancos de libros” del programa Accede cumplen con la excepción del artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Según este artículo, ciertos establecimientos educativos están exentos de solicitar autorización a los titulares de derechos de autor para el préstamo de materiales. La interpretación del Tribunal ha extendido esta excepción a los "bancos de libros" gestionados por centros educativos, en respuesta al argumento de ANELE, que defendía que solo las bibliotecas tradicionales de los centros educativos deberían beneficiarse de esta exención.
Para el Tribunal Supremo, tanto las bibliotecas como los “bancos de libros” comparten una función esencial: facilitar el acceso gratuito a materiales educativos al alumnado. Esto no solo permite un acceso igualitario a los recursos necesarios para el aprendizaje, sino que además refuerza el papel de los centros educativos en su función social y pedagógica. En palabras del Tribunal, la normativa impugnada no contempla los "bancos de libros" como simples almacenes de material, sino que regula su organización y gestión con un propósito docente claro.
La sentencia también hace referencia a la Ley autonómica 7/2017, que establece que el sistema de préstamo gratuito de libros tiene objetivos más amplios que el simple ahorro para las familias. Esta normativa busca fomentar valores en el alumnado, como el respeto, la solidaridad y la responsabilidad, y promover la creación de entornos educativos inclusivos en los que los estudiantes puedan desarrollarse plenamente y participar activamente en su propio aprendizaje.
En definitiva, este fallo del Tribunal Supremo reafirma la aplicación de la excepción del artículo 37.2 de la LPI en favor de los bancos de libros, entendiendo que la finalidad educativa del préstamo gratuito de libros en centros públicos se alinea plenamente con los objetivos de la legislación. Con esta interpretación, el alto tribunal fortalece el derecho a una educación inclusiva y accesible, asegurando que los programas de gratuidad en el ámbito educativo continúen contribuyendo a la equidad y cohesión social.
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