El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia que estima el recurso de amparo promovido por Alí Aarráas contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 2 de febrero de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formalizado contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El recurrente reclamaba, sobre la base de un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, una indemnización por haber acordado el Estado español su extradición a Marruecos sin valorar debidamente el riesgo de que pudiera sufrir tratos inhumanos o degradantes en dicho país.
El Tribunal Constitucional considera que la resolución de la Audiencia Nacional es contraria al derecho de acceso a la jurisdicción, en la medida en que la razón de ser de la reclamación del recurrente en amparo no tuvo su origen exclusivamente en las resoluciones judiciales que acordaron su extradición, por lo que la respuesta de la Audiencia Nacional al concluir que se trataba de un supuesto error judicial, y que debía haber seguido una vía procesal distinta, no se compadece con las exigencias que se derivan del derecho de acceso a la jurisdicción, incurriendo en un rigorismo proscrito por el art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE (LA LEY 2500/1978)).
En consecuencia, y a fin de reparar su derecho fundamental, anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que esta enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho a la indemnización.
Contra la sentencia formulan un voto discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera, el magistrado César Tolosa Tribiño y la magistrada Laura Díez Bueso.
Consideran los magistrados discrepantes, por un lado, que no se trataba de un problema de acceso a la jurisdicción no solo porque lo que el recurrente denunciaba era una infracción del deber de motivación sino también porque la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y desestimó su pretensión en la vía judicial.
Y, por otro lado, porque la resolución de la Audiencia Nacional motiva debidamente que estamos ante un supuesto de error judicial en la medida en que tanto en la petición de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente al Ministerio de Justicia, como en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos que aportaba como título para instar dicha reclamación, se razonaba que el daño provino por no evaluar adecuadamente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los riesgos de sufrir tratamientos inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado a Marruecos.