El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por realizar una transfusión de sangre no consentida a una paciente testigo de Jehová, ordenando una indemnización de 26.000 euros. Este caso, ocurrido en un hospital público de Madrid, pone en primer plano el conflicto entre la libertad religiosa y el derecho a la integridad física, ambos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La paciente, que se encontraba en una situación médica grave, había dejado instrucciones claras en un documento de instrucciones previas para rechazar cualquier tipo de transfusión de sangre, un tratamiento prohibido por sus creencias religiosas. A pesar de esto, y debido a la urgencia de su situación médica, el equipo hospitalario decidió proceder con las transfusiones sin su consentimiento explícito, lo que derivó en una denuncia ante el TEDH.
El fallo del TEDH, basado en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, destaca que, aunque el derecho a la vida es fundamental, este no puede imponerse automáticamente sobre la libertad de conciencia y religión, especialmente cuando el paciente ha expresado de manera clara y consciente su negativa a un tratamiento específico. La paciente había registrado sus instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, un mecanismo legal diseñado precisamente para evitar situaciones en las que los deseos de un paciente sean ignorados.
El TEDH determinó que las autoridades españolas, al no respetar la voluntad de la paciente, violaron su derecho al respeto a la vida privada y a la libertad religiosa. El tribunal también consideró que las transfusiones de sangre se llevaron a cabo sin que se agotaran las posibilidades de seguir alternativas médicas que respetaran las creencias de la paciente.
La Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente en España, otorga a los ciudadanos el derecho a tomar decisiones sobre su propio tratamiento médico mediante el uso de documentos de instrucciones previas. Estos documentos son vinculantes para los profesionales médicos, y su contenido debe ser respetado siempre que sea accesible y claro.
En este caso, la paciente no solo había dejado sus deseos por escrito, sino que también había firmado un consentimiento informado en el que reiteraba su negativa a las transfusiones de sangre. Además, el documento había sido registrado en el sistema sanitario, lo que permitía su consulta por parte de los médicos involucrados. Sin embargo, en la urgencia del momento, los médicos optaron por seguir adelante con las transfusiones, argumentando que su vida estaba en riesgo.
Ante la gravedad de la situación de la paciente, los médicos del hospital madrileño solicitaron autorización al juez para proceder con las transfusiones. No obstante, el juez, sin tener acceso directo al historial clínico ni al documento de instrucciones previas de la paciente, autorizó cualquier tratamiento necesario para salvar su vida, lo que incluyó las transfusiones.
El TEDH señaló que, aunque las emergencias médicas pueden justificar decisiones rápidas, esto no excusa la falta de diligencia en la verificación de los deseos expresos del paciente.
En primer lugar, la sentencia recuerda la obligación de respetar los derechos individuales de los pacientes, incluso en situaciones de urgencia. Además, refuerza la necesidad de que los médicos se aseguren de que se han explorado todas las alternativas posibles antes de recurrir a tratamientos que contradigan las creencias de un paciente.
La sentencia también sugiere que, en el futuro, los tribunales españoles deberán tener un enfoque más cuidadoso cuando se trate de cuestiones que involucren el conflicto entre el derecho a la vida y la libertad religiosa. La autorización judicial no puede ser vista como un "cheque en blanco" para ignorar las decisiones autónomas de los pacientes, especialmente cuando estas han sido documentadas de manera formal.
Caso Pindo Mulla contra España - 15541/20. Sentencia 17.9.2024.
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