Las administraciones públicas deberán tomar la decisión sobre la neutralidad religiosa de sus trabajadores
El Ayuntamiento de Ans (Bélgica) ha modificado su
reglamento de trabajo, exigiendo a sus trabajadores «estricta neutralidad» en
su vestimenta en cuanto a símbolos religiosos.
Una situación que ha provocado el descontento de una trabajadora del
ayuntamiento, y que ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) a inclinarse a favor de las administraciones
públicas en el asunto C‑148/22.
El uso de símbolos religiosos, especialmente aquellos que ocultan la
identidad del individuo (parcial o completamente) están inmersos en la
polémica desde hace años. Y es que muchos son los gobiernos y
administraciones que contemplan esto como un posible problema de seguridad.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Ans, en Bélgica, ha llevado la
situación aún más lejos, tomando la decisión de prohibir la exposición de estos
símbolos religiosos en el lugar del trabajo.
Algo que, según este organismo, asegura la «estricta
neutralidad» de la administración. Así pues, la normativa, modificada
el 29 de marzo de 2021, «prohíbe a todos los trabajadores del Ayuntamiento a
llevar, en el lugar de trabajo, cualquier signo visible que pueda revelar sus
convicciones, en particular, religiosas o filosóficas, estén o no en contacto
con el público».
«El trabajador deberá respetar el principio de neutralidad, lo que
implica que deberá abstenerse de toda forma de proselitismo y que tiene
prohibido exhibir cualquier signo ostensible que pueda revelar su pertenencia a
una corriente ideológica o filosófica o sus convicciones políticas o
religiosas. Esta norma afecta al trabajador tanto en sus contactos con el
público como en sus relaciones con sus superiores jerárquicos y sus compañeros
de trabajo» destaca la nueva normativa del Ayuntamiento.
Normativa que provocaba la polémica. Por un lado, por la trabajadora
del ayuntamiento de Ans, que ha alegado que se ha vulnerado su derecho a la
libertad de religión, al no poder llevar pañuelo islámico en el trabajo. Por
otro, debido a las dudas del Tribunal de lo Laboral de Lieja, que
se ha preguntado si esta norma da lugar a una discriminación contraria al
Derecho de la Unión Europea.
EL TJUE
JUSTIFICA LA «REGULACIÓN» DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS
Dudas que se han planteado sobre el uso de los símbolos religiosos en
puestos de trabajo públicos que han llegado al TJUE.
Y es que el tribunal belga elevo una cuestión prejudicial al TJUE sobre
la interpretación del Derecho a este respecto.
La respuesta por parte de la institución europea ha sido clara.
Así pues, el TJUE ha destacado que esta normativa «puede estar
justificada por voluntad de la administración de establecer un entorno
administrativo neutro». Es decir, que desde el tribunal europeo se da vía libre
a las administraciones públicas a prohibir los símbolos religiosos a sus
trabajadores en sus puestos de trabajo.
Eso sí, siempre y cuando se cumplan algunas medidas que garanticen los
derechos de los trabajadores.
En concreto, el TJUE destaca que la normativa estará justificada «siempre
que dicha norma sea adecuada, necesaria y proporcionada».
Unas explicaciones ofrecidas por el tribunal europeo que muestran que
el interés general, en las administraciones públicas, en el terreno de la
neutralidad, está posicionado por encima de los intereses generales.
Eso sí, siempre respetando las libertades y derechos individuales.
FUENTE: Confilegal