La no retroactividad que incorpora la sentencia de las plusvalías es inadmisible y el Abogado General del TJUE ya ha dado el primer paso para tumbarla
Las conclusiones del Abogado General del TJUE, conocidas ayer y que ponen en cuestión el régimen español de responsabilidad del Estado, representan el primer paso para tumbar desde Europa la polémica sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía, a falta de que se confirmen por parte del Tribunal, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos.
Como ya han apuntado instituciones como ASUFIN, «una vez más, y en este caso, protegiendo las arcas municipales, eso sí, a costa del legítimo derecho del contribuyente a su justa reparación, el Constitucional dictó una sentencia inadmisible». Por una parte, dejó claro que no se pueden reclamar las resoluciones en los tribunales que hayan sido firmes, cuestión que no rebatible, porque es cosa juzgada. Pero por otro, lo extendió de manera que puede tenerse como injustificada a resoluciones administrativas considerándolas consolidadas, liquidaciones, provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y a autoliquidaciones, cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha.
El objetivo puede parecer más o menos claro: evitar la avalancha de reclamaciones de personas que han pagado una plusvalía siguiendo una metodología de cálculo errónea que no sabían que era reclamable y que ahora el Tribunal Constitucional pretende cerrarles todas las puertas.
“Es inadmisible: a un administrado que no conoce sus posibilidades de reclamación no se le puede vetar ese derecho a posteriori en aras a salvar un sistema económico”, dice Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
Pues bien, desde Europa, el Abogado General del TJUE ha dejado claro que España restringe el derecho de sus ciudadanos a reclamar indemnizaciones al Estado y lo hace estableciendo el requisito de impugnación previa (principio de efectividad). En concreto, razona textualmente que “es evidente que no puede exigirse razonablemente a un particular que interponga un recurso contra un acto inexistente para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador. Por tanto, cuando es la ley la que causa directamente el daño, ese requisito tiene por efecto en realidad impedir el ejercicio de cualquier acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST