El TJUE rectifica su doctrina sobre la indemnización de los contratos temporales
13 de junio de 2018
El TJUE rectifica su doctrina sobre la indemnización de los contratos temporales
Las dos sentencias publicadas esta semana suponen un cambio de criterio respecto a las conclusiones del mismo Tribunal hace poco más de año y medio en el famoso caso "De Diego Porras"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos importantes sentencias que concluyen que la normativa española en materia de extinción de los contratos temporales no es contraria al Derecho Europeo y no supone una discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos. En aplicación de esta doctrina, los trabajadores temporales tendrían derecho a recibir una indemnización de tan sólo 12 días al finalizar su contrato por expiración del tiempo convenido, mientras que los trabajadores interinos no tendrían que percibir ningún tipo de indemnización, tal como establece el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
Estas resoluciones implican un cambio de criterio relevante respecto a las conclusiones alcanzadas por el mismo Tribunal hace poco más de un año y medio en la famosa sentencia "De Diego Porras", que vino a concluir que la normativa española era contraria al Derecho Europeo por no establecer ningún tipo de indemnización para los trabajadores interinos, lo que suponía un supuesto discriminatorio.
Desde la publicación de la sentencia "De Diego Porras" y en aplicación de dicha doctrina, los Tribunales españoles han venido dictando numerosas resoluciones contradictorias en esta materia, situando a las empresas y a los trabajadores en una situación de absoluta inseguridad jurídica. En efecto, algunos Tribunales han declarado que dicha sentencia no resultaba aplicable a empresas del sector privado sino que únicamente afectaba al sector público; otras sentencias han concluido que los trabajadores interinos, al finalizar su contrato, tenían derecho a percibir una indemnización de 12 días por año de servicio o incluso de 20 días por año de antigüedad (al igual que en el caso de un despido objetivo); y otros Tribunales han venido haciendo una interpretación extensiva y han señalado que todos los trabajadores temporales (no sólo los interinos) tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio al expirar su contrato.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (reunido en Gran Sala) rectifica su anterior criterio y concluye que la normativa española no es contraria al Derecho Europeo cuando, por un lado, no prevé ningún tipo de indemnización para los trabajadores interinos a la finalización de su contrato por vencimiento del término previsto y, por otro, cuando prevé una indemnización de tan sólo 12 días por año para la válida finalización de otros contratos temporales.
Uno de los casos resueltos afectaba a una trabajadora interina de una Agencia Pública de la Comunidad de Madrid que había estado prestando servicios desde el año 2007 hasta el 2016, cuando la Agencia le comunicó la extinción de su contrato de interinidad dado que la plaza que ocupaba se había adjudicado a una persona que había superado el correspondiente proceso selectivo, lo que propició que la trabajadora interpusiera una demanda por despido.
Tras admitir a trámite la demanda, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que se pronunciara acerca de si la normativa española vulneraba el Derecho Europeo y, más concretamente, la prohibición de tratar a los trabajadores temporales de modo menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de trabajo de duración determinada. En este sentido, el Juzgado entendía que podía existir una causa discriminatoria, dado que la situación de la trabajadora era comparable a la de un trabajador fijo cuyo contrato se extingue por causas objetivas, que sí tiene derecho a percibir una indemnización.
A este respecto, el Gobierno Español alegó que en el caso de un trabajador interino, la extinción de la relación laboral se produce como consecuencia de un hecho que se puede anticipar y conocer en el momento de la celebración del contrato temporal. Sin embargo, la extinción de un contrato por causas objetivas tiene lugar al concurrir circunstancias que no estaban previstas en el momento de su formalización, lo que justifica el abono de una indemnización para compensar la frustración de las expectativas legítimas del trabajador en lo que respecta a la continuidad de la relación laboral.
Otro argumento de peso esgrimido por el Gobierno Español y que no fue utilizado en el caso "De Diego Porras" es que el Derecho Español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores temporales y trabajadores fijos comparables, ya que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización legal por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio, con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo, lo que justificaría la ausencia de discriminación.
En nuestra opinión, el nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a un análisis más exhaustivo y pormenorizado que el realizado en el caso "De Diego Porras". Compartimos con el Tribunal que, jurídicamente, existen argumentos para defender que la normativa española no resulta discriminatoria con el Derecho Europeo, precisamente porque la indemnización por despido objetivo es idéntica para los trabajadores fijos y temporales. Cuestión distinta es si sería razonable desde un punto de vista político o social que pudiera incluirse algún tipo de indemnización para los contratos de interinidad o incluso para los formativos, o si debería incrementarse la indemnización de 12 días prevista para el resto de contratos temporales, pero en cualquier caso se trataría de una decisión política y no jurídica.
De hecho, justo en el momento en el que se han dictado estas nuevas resoluciones, se estaba negociando y tramitando una reforma para adaptar la legislación laboral española a los criterios del Tribunal Europeo. Habrá que estar atentos a la acogida de esta nueva doctrina por parte de los Tribunales Españoles y al impacto que pueda tener en futuras regulaciones.