El TC declara discriminatorio no pagar salarios de tramitación a una trabajadora despedida durante su embarazo, basándose en el artículo 14 de la CE.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime que declara
discriminatorio el no pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que
fue despedida durante su embarazo. Esta decisión se basa en el artículo 14 de
la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo,
incluyendo el embarazo como un factor diferencial que afecta exclusivamente a
las mujeres.
La trabajadora fue despedida junto con otras compañeras de su empresa,
que había cesado su actividad. Aunque los tribunales reconocieron que el
despido no era objetivo y que las trabajadoras debían ser indemnizadas, se negó
a la demandante el derecho a reclamar al Estado los salarios de tramitación en
caso de insolvencia del empresario.
El Tribunal Constitucional ha determinado que esta negativa colocó a la
trabajadora en una situación peor que la de sus compañeras, operando su
embarazo como un elemento perjudicial. En lugar de proporcionar a la
trabajadora una protección adicional debido a su estado biológico, la
combinación con el artículo 116.2 de la Ley 36/2011, que regula el cobro al
Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario,
provocó el efecto contrario: un trato peyorativo injustificado en comparación
con el resto de las compañeras despedidas.
Además, el mecanismo de protección reforzada para la trabajadora
embarazada, previsto en el artículo 53.4 b) del Estatuto de los
Trabajadores, se volvió en su contra. En lugar de beneficiarse, se la colocó en
peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho
a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente
asumir.
El Tribunal Constitucional ha calificado esta interpretación como el
resultado de una "interpretación rigorista, literal y formalista de la
legalidad ordinaria", que es contraria a la prohibición constitucional de
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
Por lo tanto, se ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la demandante de amparo. Como medidas para la reparación de su derecho, se ha declarado la nulidad de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento referido, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a la dictada por la administración competente. Se ha ordenado que se adopte una nueva decisión que respete el derecho fundamental reconocido (art. 14 CE).
Fuente:
Iberley