La consejera Hernáez suspende la causa contra los independentistas hasta recibir respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Elena Hernáez, la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento, plantea ocho cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y suspende el Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-180/21 (Gastos referéndum 1 de octubre de 2017/ Acción Exterior).
Este lunes, 29 de julio, la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento ha dictado auto por el que plantea ocho cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con una serie de artículos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOA), que podrían oponerse a la interpretación que la jurisprudencia del TJUE viene realizando reiteradamente sobre determinados principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea.
Hernáez, la consejera responsable de enjuiciar a los independentistas por malversar hasta 5,3 millones de euros por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la promoción exterior del procés, ha dictado ya el auto que eleva el caso a la Unión Europea (UE). Entre los acusados se encuentra el líder de Junts y expresidente fugado de la Generalitat, Carles Puigdemont.
Si la semana pasada el Tribunal Supremo decidió llevar la Ley al Tribunal Constitucional, convencido de que vulnera la Carta Magna, este lunes ha sido el órgano contable quien ha acordado consultar la norma por primera vez al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La consejera encargada del procedimiento que afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont y a una treintena de ex altos cargos subraya en su auto que es «muy difícil conciliar» la Ley de amnistía con la «prevención de la impunidad del fraude y la corrupción» que persigue el derecho de la Unión Europea.
Además, incide en que diversos preceptos de esta ley podrían dar lugar, «precisamente, a la impunidad de las responsabilidades contables que, en su caso, se pudieran declarar por los hechos enjuiciados» en este procedimiento, que ahora queda en suspenso tras esta decisión.
Los artículos de la LOA cuestionados en la resolución han sido los siguientes: 1.1 (letras a, b, y c), 1.2, 1.3, 1.4, 2 e), 8.3, 10, y 13.3. En cuanto a los principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea cuya interpretación jurisprudencial podría ser incompatible con lo establecido en los citados preceptos de la LOA, son aquellos que regulan las siguientes materias: “principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”; “principio de cooperación leal”; “principios de igualdad y de no discriminación”; “principios de seguridad jurídica y confianza legítima”; y “principio del Estado de Derecho y de tutela efectiva en el proceso judicial”.
El Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-180/21 (Gastos referéndum 1 de octubre de 2017/ Acción Exterior) ha quedado suspendido hasta que el TJUE resuelva definitivamente sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento.
Asimismo, en el fallo del auto se dispone igualmente que, en el presente momento procesal, no ha lugar a tramitar las peticiones de aplicación inmediata de la LOA que formularon determinados demandados el mismo día de la entrada en vigor de la norma (11 de junio de 2024).
Tal y como señaló Economist & Jurist hace unos días tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, el Tribunal de Cuentas iniciaba los trámites correspondientes al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tales trámites exigen audiencia previa a las partes de los procesos afectados por esos posibles reenvíos prejudiciales. Ha sido en ese momento cuando los encausados y, en lo que ha trascendido de ellas, las alegaciones presentadas por los letrados a cargo de la defensa de Carles Puigdemont han contestado y rechazado la competencia de la jurisdicción contable española para efectuar tal reenvío.
Según fuentes consultadas por Economist & Jurist, no hay precedentes de remisiones prejudiciales europeas por el Tribunal de Cuentas español. Un hito en la historia de este organismo encargado de fiscalizar las cuentas públicas de diferentes entidades y corporaciones públicas.
Elena Hernáez defendió en aquel mes de junio también que los preceptos por los que podría plantear una cuestión prejudicial son los relativos a la «lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE», al «principio de cooperación leal», a los «principios de igualdad y de no discriminación», a los «principios de seguridad jurídica y confianza legítima», y al «principio del Estado de Derecho».
Fuente: Economist & Jurist