Un reciente caso judicial ha puesto de relieve la complejidad de las relaciones entre las órdenes de detención europeas y las solicitudes de extradición de terceros Estados. Este asunto involucra a un ciudadano francés acusado de delitos de conspiración criminal y falsificación de tarjetas de pago, y plantea importantes cuestiones sobre la primacía de las decisiones judiciales en el contexto de la cooperación internacional.
Un ciudadano de nacionalidad francesa fue acusado de participar en actividades delictivas relacionadas con la conspiración criminal y la falsificación de tarjetas de pago entre los años 2010 y 2012. En 2021, estaba programado para ser juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Marsella. Sin embargo, antes de que se llevara a cabo el juicio, fue detenido y encarcelado en España, en cumplimiento de una solicitud de extradición emitida por las autoridades suizas.
En septiembre de 2022, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid notificó al Tribunal de Primera Instancia de Marsella que el Consejo de Ministros español había decidido priorizar la solicitud de extradición de Suiza sobre la ejecución de la orden de detención europea. Esta decisión se fundamentó en el artículo 57 de la Ley 23/2014 de España, que establece que, en caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, el procedimiento debe ser suspendido y la decisión remitida al Consejo de Ministros.
Ante la negativa de España a ejecutar la orden de detención europea, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta cuestión, se solicitó aclaración sobre hasta qué punto la legislación de un Estado miembro puede otorgar a una autoridad gubernamental la facultad de decidir entre la ejecución de una orden de detención europea y una solicitud de extradición de un tercer Estado, sin posibilidad de recurso judicial en caso de que ambas concurran. Este análisis se realiza en el contexto de la Decisión Marco 2002/584/JAI, que establece un sistema de cooperación judicial basado en el principio de reconocimiento mutuo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI permite que un órgano ejecutivo de un Estado miembro decida sobre la prioridad entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición de un tercer Estado. Sin embargo, el Tribunal ha enfatizado que tal decisión debe estar sujeta a un recurso judicial efectivo, garantizando así el respeto de los derechos fundamentales de la persona afectada.
La Decisión Marco 2002/584 tiene como objetivo facilitar la cooperación judicial dentro de la Unión Europea, pero no armoniza los procedimientos de extradición con terceros Estados. Por lo tanto, los Estados miembros tienen la flexibilidad de designar la autoridad responsable de resolver sobre la prioridad entre ambas solicitudes, considerando siempre los intereses del individuo involucrado.
El Tribunal de Justicia ha señalado que los Estados miembros pueden establecer normas en esta materia, las cuales pueden diferir entre ellos. No obstante, deben asegurarse de que estas normas no contradigan ni obstaculicen los objetivos y requisitos establecidos en la Decisión Marco 2002/584.
En conclusión, el Tribunal de Justicia ha afirmado que los Estados miembros tienen la capacidad de permitir que un órgano ejecutivo decida la prioridad entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, siempre garantizando que esta decisión sea susceptible de impugnación judicial.
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