En 2009, un joven deportista menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que ofrecía servicios combinados para el desarrollo profesional de los deportistas. El objetivo principal de dicho contrato era proporcionar al joven una carrera exitosa en el baloncesto, a través de entrenamientos, servicios médicos, apoyo psicológico, marketing, servicios jurídicos y contabilidad.
El contrato, con una duración de quince años, estipulaba que, en caso de que el joven se convirtiera en profesional, debía abonar a la empresa una retribución equivalente al 10 % de todos los ingresos netos derivados de actividades deportivas, como juegos, publicidad, marketing y medios de comunicación, siempre y cuando estos ingresos superaran los 1.500 euros mensuales. A lo largo de su carrera, el joven, que se convirtió en baloncestista profesional, generó más de 16 millones de euros en ingresos, lo que implicaba un pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.
El asunto fue llevado a los tribunales letones, los cuales consideraron que la cláusula en cuestión era abusiva. La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Letonia, que decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se aplicaba a este caso y, en su caso, en qué medida la cláusula era contraria a la normativa comunitaria.
En su sentencia de 20 de marzo de 2025, en el asunto C-365/2023, el Tribunal de Justicia confirmó que la Directiva sí es aplicable a este tipo de contrato. Sin embargo, señaló que esta normativa establece que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales no negociadas individualmente no puede referirse a las cláusulas que definan el objeto principal del contrato o a las que impliquen la adecuación entre el precio y la retribución por los servicios prestados, siempre que dichas cláusulas sean claras y comprensibles. En este caso, la cláusula en cuestión entraba dentro de esta excepción, y un juez nacional solo podría considerar su carácter abusivo si no estuviera redactada de forma clara y comprensible.
El Tribunal también subrayó que, aunque la cláusula fuera clara, la transparencia es un requisito esencial. Esto implica que el consumidor debe recibir toda la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas de su compromiso. De no cumplirse este requisito, la cláusula no podrá considerarse válida.
El Tribunal de Justicia también destacó que el simple hecho de que una cláusula establezca que un joven deportista se compromete a pagar una parte de sus ingresos durante quince años no crea automáticamente un desequilibrio importante entre las partes. Para valorar si existe dicho desequilibrio, el juez debe considerar, entre otros factores, las normas nacionales aplicables, las prácticas de mercado en vigor en el ámbito deportivo, las circunstancias de la firma del contrato y las otras cláusulas relacionadas con el acuerdo. Además, el hecho de que el consumidor fuera menor de edad al momento de la firma del contrato y que este fuera firmado por sus padres en su nombre es un factor relevante a tener en cuenta en la apreciación del carácter abusivo de la cláusula.
Por último, el Tribunal subrayó que el juez no puede reducir la cantidad a pagar por el consumidor a la empresa a la cifra de los gastos realmente soportados por el prestador de servicios en la ejecución del contrato. Esta regla tiene por objetivo proteger al consumidor frente a prácticas contractuales desproporcionadas y garantizar que se respete el principio de equidad en los contratos.
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