El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos sentencias clave el 19 de noviembre de 2024, en los asuntos C-814/21 y C-808/21, en las que se establece que la legislación checa y polaca, que impide a los ciudadanos de la Unión Europea que residen en estos países sin ser nacionales, afiliarse a partidos políticos, vulnera el Derecho de la Unión.
El Derecho de la Unión garantiza a estos ciudadanos, según el artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas en igualdad de condiciones con los nacionales. La Comisión Europea había interpuesto recursos por incumplimiento contra ambos países, argumentando que tal restricción constituye una discriminación por razón de nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión.
El Tribunal subrayó que los partidos políticos son esenciales en la democracia representativa, y la falta de acceso de los ciudadanos de la Unión a la afiliación partidaria les coloca en desventaja frente a los nacionales, especialmente en términos de elegibilidad en las elecciones. Esta situación no puede justificarse por la preservación de la identidad nacional, ya que el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros reconozcan derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales.
En conclusión, la sentencia reafirma que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro sin ser nacionales tienen el derecho de afiliarse a partidos políticos en igualdad de condiciones con los nacionales, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos electorales.
IURISPREVEN Central