El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 29 de julio de 2024, dictada en el asunto C-774/22 ha fijado que una persona consumidora que haya reservado un viaje al extranjero, tiene la posibilidad de demandar al organizador del viaje ante el tribunal del domicilio donde reside.
Un consumidor residente en Núremberg (Alemania) celebró un contrato para viajar al extranjero con la organizadora de viajes, cuya sede se encuentra en Múnich (Alemania). Al considerar que no había sido suficientemente informado sobre los requisitos de entrada y los visados necesarios, el consumidor presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la organizadora de viajes ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg.
La organizadora de viajes alega que dicho tribunal carece de competencia territorial. Considera, en particular, que el Reglamento «Bruselas I bis» relativo a la competencia judicial no se aplica cuando las dos partes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro. El Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre este particular.
El Tribunal de Justicia responde que el Reglamento de «Bruselas I bis» es aplicable incluso si el consumidor y el organizador de viajes tienen su domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería basta para hacer que el Reglamento sea aplicable.
Por otro lado, en lo que atañe a las acciones entabladas por un consumidor contra su contratante, este Reglamento no se limita a determinar la competencia internacional.
También determina la competencia territorial, puesto que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor. De este modo, garantiza que el consumidor, en su condición de parte más débil, pueda demandar a la parte más fuerte ante un órgano jurisdiccional fácilmente accesible.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea