El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona, quien fue despedido tras comer una croqueta que, debido a su no venta, iba a ser desechada. La decisión fue tomada por la Sala de lo Social del Tribunal, que consideró que la conducta del trabajador no constituía una falta muy grave que justificara la sanción de despido.
Según la sentencia, el trabajador no se apropió indebidamente de un producto de la empresa, ya que el artículo en cuestión iba a ser tirado a la basura y no tenía ningún valor comercial en el momento en que fue consumido. Además, no se apreciaron intenciones de lucro ni perjuicio patrimonial para Mercadona, dado que la croqueta no se encontraba en condiciones para ser vendida.
El incidente ocurrió en julio de un sábado por la tarde, cuando el trabajador, un gerente con más de 15 años en la empresa, tomó una croqueta de un blíster destinado a la basura en la sección "Listo para comer", tras el cierre de la tienda al público. El empleado consumió la croqueta sin pagarla, lo que contraviene las normas internas de Mercadona, que prohíben a sus trabajadores consumir productos sin previo pago, incluso aquellos que son retirados de la venta.
El despido fue notificado por la empresa en base a esta infracción, ya que, según Mercadona, el trabajador conocía la normativa interna sobre el consumo de productos y su conducta era constitutiva de una falta muy grave.
El trabajador, a través de una demanda, solicitó que se declarara la improcedencia de su despido, argumentando que no existió una transgresión grave y que su comportamiento había sido puntual y sin mala fe. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo dio la razón al trabajador, considerando que la medida de despido era desproporcionada y que no se había vulnerado la buena fe contractual.
El Tribunal condenó a Mercadona a optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir o a indemnizarlo con 39.702 euros. Aunque la empresa recurrió la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución.
Los magistrados argumentaron que no hubo fraude ni deslealtad en la actuación del trabajador. Destacaron que la conducta fue excepcional y puntual, y que el trabajador reconoció su acción sin intentar encubrirla. Además, en cuanto a la acusación de apropiación indebida, el Tribunal aclaró que el consumo de una sola croqueta no puede considerarse un acto de apropiación, ya que la misma no tenía valor comercial y no supuso un perjuicio económico para la empresa.
En conclusión, el Tribunal ha determinado que la conducta del trabajador no constituye una falta muy grave, y por tanto, el despido debe ser declarado improcedente.
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