El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido una sentencia que modifica la condena de un anciano que había sido declarado culpable de homicidio tras disparar a un intruso en su propiedad. Esta decisión es significativa, ya que aborda aspectos cruciales relacionados con la legítima defensa y las percepciones de amenaza en situaciones de intrusión.
La Sentencia 88/2024, dictada el 18 de octubre, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el anciano, quien disparó a un intruso que había entrado en su finca. El tribunal ha reconocido la existencia de una legítima defensa putativa, argumentando que el acusado creía erróneamente estar en peligro, aunque su reacción fue considerada desproporcionada.
Los magistrados del tribunal han destacado que el anciano actuó bajo la impresión de que su vida estaba en riesgo al encontrar al intruso en su propiedad. Este último portaba una motosierra, que había robado, lo que pudo haber sido interpretado como una amenaza potencial, a pesar de que la herramienta estaba apagada y no fue utilizada de manera agresiva. No obstante, el tribunal concluyó que disparar dos veces a corta distancia y a áreas vitales del cuerpo del intruso fue una respuesta excesiva.
El fallo subraya que, aunque la situación justificaba una reacción defensiva, el anciano cometió un error de percepción respecto a la magnitud de la amenaza. El tribunal sugirió que este error podría haberse evitado mediante una respuesta más prudente, como realizar disparos de advertencia en lugar de disparar directamente al intruso. Esto enmarca el caso dentro de la legítima defensa putativa por error vencible, lo que permite reducir la responsabilidad penal del acusado.
La Sala de lo Civil y Penal también ha confirmado las circunstancias que el Tribunal del Jurado había establecido, relacionadas con una eximente incompleta por trastorno mental y una atenuante de confesión, esta última considerada muy cualificada. Como resultado, la pena de prisión inicial fue reducida en dos grados.
Además de la reducción de la pena, la sentencia modifica las responsabilidades civiles asociadas al caso, disminuyendo las indemnizaciones que la Audiencia Provincial de Ciudad Real había establecido para los familiares del fallecido. El tribunal consideró que no existía una relación significativa entre el fallecido y sus familiares directos, y también tuvo en cuenta la conducta del intruso, quien entró en la finca con la intención de cometer un delito, lo que contribuyó al desenlace trágico.
Como consecuencia, la condena del anciano fue rebajada de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días de prisión. Asimismo, se modificaron las indemnizaciones a los familiares del fallecido, reduciendo las cuantías debido a la falta de relación entre ellos y a la conducta del intruso. La aseguradora del arma, Mapfre, fue exonerada de responsabilidad civil, dado que el uso de la escopeta en un contexto de defensa personal no está cubierto por la póliza, que solo contempla su uso para actividades cinegéticas.
Este fallo, que representa una reducción significativa de la pena para el anciano, no es definitivo, lo que permite la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha suscitado un debate sobre los límites de la legítima defensa en situaciones de intrusión en propiedades privadas, especialmente en casos donde el agresor no representa un peligro inminente evidente, pero es percibido como una amenaza por el acusado.
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