El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en un caso contencioso-administrativo que involucra a un agente de la Policía Nacional, quien fue sancionado por acceder indebidamente a bases de datos policiales. La resolución, que impone una suspensión de funciones de 75 días al demandante, ha sido objeto de apelación, y la sentencia detalla los antecedentes, las alegaciones de ambas partes y los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión del tribunal.
En este procedimiento, el demandante, identificado como D.G, fue representado por el procurador D.B.G La parte demandada es la Dirección General de la Policía, que actuó a través del abogado del Estado. La sentencia, número 441/2024, fue dictada el 18 de abril de 2024 y se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto el 2 de septiembre de 2022.
El recurso fue interpuesto por el demandante en respuesta a una resolución emitida el 23 de junio de 2022, que le impuso una sanción de suspensión de funciones por un periodo de dos meses y quince días. Esta sanción se basó en la comisión de una falta grave, que consistió en la infracción de deberes inherentes a su cargo como policía.
Se estableció que el demandante realizó consultas en bases de datos policiales a personas de su círculo personal, sin justificación profesional. En concreto, el 28 de junio de 2020, accedió a los datos de un conocido, y el 24 de octubre de 2020, a los de otro, información que luego compartió a través de la aplicación de mensajería Telegram.
El recurso fue admitido a trámite el 28 de junio de 2023, y se incorporaron las pruebas pertinentes. La demanda solicitaba la anulación de la sanción, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como la eliminación de la anotación de la sanción en su historial profesional y la devolución del dinero detraído durante la suspensión.
El tribunal analizó la resolución sancionadora y las alegaciones presentadas por ambas partes. El demandante argumentó que la denuncia en su contra carecía de credibilidad y que no se había probado su culpabilidad. Sin embargo, el tribunal concluyó que los hechos probados estaban respaldados por pruebas documentales y testimoniales que confirmaban el acceso indebido a la información policial.
La valoración de la prueba realizada por el tribunal se basó en informes de auditoría que corroboraron las fechas y horas de los accesos a las bases de datos. El tribunal también consideró que el demandante no había aportado pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones de manipulación de la información o de haber actuado bajo órdenes de superiores.
El tribunal abordó la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, destacando que la carga de la prueba recae sobre quien acusa. En este caso, se consideró que la administración había presentado pruebas objetivas que justificaban la sanción impuesta al demandante.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la validez de la sanción impuesta. Además, se impusieron las costas al demandante, limitándolas a un máximo de 800 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación, que debe ser preparado en un plazo de treinta días desde su notificación.
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