El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que desestima un recurso contencioso-administrativo presentado por una empresa farmacéutica. La decisión se centra en la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que multó a la compañía con 90.001 euros por una infracción grave relacionada con la publicidad de medicamentos. La sentencia subraya la ilegalidad de la promoción de medicamentos sujetos a prescripción médica, destacando que el artículo en cuestión no solo informaba sobre el medicamento, sino que también lo promovía, lo que contraviene la normativa vigente.
La sentencia, identificada como 176/2024, hace referencia al recurso número 345/2022, interpuesto por la compañía contra la Orden número 1647/2021, emitida el 10 de diciembre de 2021. Esta orden, dentro del procedimiento sancionador 11/2021/FAR, establece la multa mencionada por la promoción inapropiada de un medicamento sujeto a prescripción médica.
La Consejería de Sanidad recibió una denuncia el 25 de junio de 2020, alertando sobre un artículo publicado en el suplemento "Buena Vida" del periódico El País, el 10 de junio de 2020, que hacía referencia al medicamento en cuestión. La denuncia argumentaba que el contenido del artículo constituía una forma de publicidad prohibida, ya que mencionaba el principio activo del medicamento y contenía testimonios de pacientes que sugerían beneficios del tratamiento.
La empresa argumentó que el artículo había sido redactado de manera independiente por periodistas y que no había influido en el contenido. Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia determinó que la empresa había contratado a una agencia de publicidad que propuso el medio y que la compañía aprobó la publicación del artículo, lo que implica su responsabilidad en el contenido. La sentencia también destacó que el artículo no solo informaba sobre el medicamento, sino que lo promocionaba, lo que contraviene la legislación que prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica.
El Tribunal concluyó que la conducta de la empresa se ajustaba a la definición de publicidad según la normativa vigente, y que había actuado de manera que promovía el medicamento de forma ilegal. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos de la recurrente sobre la falta de culpabilidad y la interpretación restrictiva del derecho administrativo sancionador. Además, se impusieron las costas procesales a la compañía, fijándose en 2.500 euros más IVA.
La sentencia reafirma la importancia de la regulación en la publicidad de medicamentos y la responsabilidad de las empresas farmacéuticas en el contenido que se publica sobre sus productos. Este fallo puede servir como precedente en futuros casos relacionados con la promoción de medicamentos y la interpretación de la normativa en materia de publicidad farmacéutica.
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