El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decidido la suspensión cautelar de tres proyectos de parques eólicos, mientras que ha desestimado la solicitud de medida cautelar para otro proyecto. Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 111 autos en relación con las solicitudes de suspensión de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 han resultado en una decisión favorable a la suspensión.
En el caso del proyecto de Monte Festeiros, ubicado en los municipios de Forcarei y Silleda, en Pontevedra, los magistrados han determinado que existe un riesgo significativo de daño irreparable o de difícil reparación a los valores ambientales implicados. Por ello, han enfatizado la importancia de los principios de prevención y precaución establecidos por la Unión Europea.
“La Sala, tras analizar los elementos presentados, concluye que estas obras, dada su naturaleza y la interacción con el entorno, podrían ocasionar un grave daño a valores ambientales sensibles”, destacan los jueces. Subrayan que estos valores ya fueron identificados en informes rigurosos e imparciales por el Ministerio para la Transición Ecológica en la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), la cual desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos y señala la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción.
El tribunal, aplicando el principio de cautela, ha optado por reconocer el riesgo de daño de difícil o imposible reparación, un daño que no se puede demostrar de manera concluyente hasta que ya ha ocurrido. Esta decisión se basa en la necesidad de prevenir la ineficacia de futuras sentencias si el daño resulta ser irremediable.
La resolución también indica que el argumento del desarrollo sostenible no puede prevalecer en esta fase cautelar del proceso, ya que su análisis requiere una evaluación en profundidad del caso. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recuerda que la tutela cautelar establece criterios específicos para la ponderación de intereses, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional.
Así, concluyen que la prevalencia de intereses económicos sobre otros es una circunstancia extremadamente excepcional, solo justificable cuando estos comprometen de manera esencial la economía nacional o causan un daño particularmente grave.
En el auto que suspende las autorizaciones administrativas previas y de construcción para el parque eólico Bustelo y Baralláns, situado en Cabana de Bergantiños y Coristanco, en A Coruña, se destaca la existencia de información precisa y objetiva del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Esta información señala la inadecuada ubicación del parque eólico en una zona de alta sensibilidad ambiental, cercana a núcleos de población y con impacto en especies catalogadas y en peligro de extinción. Por tanto, se considera probado el periculum in mora, esencial para garantizar que la futura sentencia sea efectiva, evitando situaciones irreversibles.
Este mismo razonamiento se aplica para justificar la medida cautelar sobre el parque eólico Vacaloura, en Monterroso y Portomarín, en Lugo. Se enfatiza que, al ponderar los intereses en conflicto, debe darse prioridad a la protección del medio ambiente, un bien jurídico que pertenece a toda la comunidad.
Respecto a la solicitud de suspensión de la construcción del parque Monte Inxeiro, en Ordes y Cerceda, en A Coruña, el TSXG aclara que la petición no se extiende a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque, ya que aún no cuenta con autorización, sino únicamente a la suspensión de su construcción. La Sala ha desestimado la solicitud al concluir que no se ha demostrado que la construcción del parque cause un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación.
Iurispreven Central