El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se anula el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, el cual supeditaba la concesión de la nacionalidad española a la "buena conducta cívica" del solicitante hasta la inscripción en el Registro Civil. Esta decisión se enmarca en el recurso presentado por Don Francisco, quien obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción fue bloqueada en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) debido a una condena penal posterior a la concesión de la nacionalidad. Francisco impugnó esta decisión ante la Audiencia Nacional, que, además de anular la resolución, planteó la ilegalidad del mencionado artículo del Real Decreto.
El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establecía que la nacionalidad española podría revocarse si el solicitante cometía actos contrarios a la "buena conducta cívica" antes de su inscripción en el Registro Civil, incluso después de que se hubiera concedido oficialmente la nacionalidad. Esta disposición generó controversia, ya que implicaba un nuevo requisito no previsto en el Código Civil, lo que permitió a la DGRN declarar ineficaz la concesión de la nacionalidad de Francisco tras su condena penal.
El Tribunal Supremo determinó que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 excede las competencias reglamentarias (ultra vires) porque introduce una condición adicional para la adquisición de la nacionalidad que no está contemplada en el Código Civil. Según el Código Civil, los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia incluyen haber mantenido buena conducta cívica durante el periodo de residencia y haber demostrado un grado suficiente de integración, pero no se contempla la posibilidad de revocar la nacionalidad una vez concedida si el solicitante incumple posteriormente este criterio.
El Tribunal también subrayó que la regulación de la nacionalidad está sujeta al principio de reserva de ley, conforme al artículo 11 de la Constitución Española. Este principio establece que solo las leyes con rango legal, como el Código Civil, pueden regular aspectos relacionados con la adquisición, conservación o pérdida de la nacionalidad. El Tribunal Supremo determinó que el Real Decreto no podía imponer un requisito adicional como el de mantener la buena conducta hasta la inscripción, ya que esto no estaba autorizado por el legislador.
Asimismo, el Supremo señaló que el Código Civil ya prevé que la concesión de la nacionalidad caduca si no se completan los trámites ante el Registro Civil en un plazo de 180 días, lo que limita claramente las condiciones bajo las cuales puede perderse la nacionalidad. Al introducir un requisito no previsto por la ley, el Real Decreto complicaba innecesariamente el proceso de adquisición de la nacionalidad, sin respaldo legal.
El Tribunal Supremo declaró ilegal el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, ordenando su eliminación del ordenamiento jurídico. Según el Supremo, aunque el requisito de mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil pueda parecer razonable, no puede imponerse sin una base legal adecuada. Como consecuencia de la anulación de este artículo, se revocó la decisión de la DGRN que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco. Ahora se debe fijar una nueva fecha de comparecencia para que Francisco complete los trámites pendientes y formalice su inscripción conforme al artículo 23 del Código Civil.
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