El Tribunal Supremo ha avanzado en la consolidación de su jurisprudencia en relación con la comprobación administrativa del valor de los bienes a efectos tributarios, particularmente en lo que respecta a la necesidad de motivar el inicio del procedimiento de comprobación. Este avance se materializa en la sentencia núm. 1915/2024, de fecha 4 de diciembre, y ha sido reiterado en la sentencia núm. 1942/2024, de 9 de diciembre.
Con esta sentencia, el Tribunal complementa la doctrina previamente establecida, como la recogida en la STS núm. 75/2023, de 23 de enero, y la STS núm. 1391/2022, de 28 de octubre, sobre la presunción legal de certeza de los datos consignados por los obligados tributarios en sus autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos presentados a la Administración, de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 de la Ley General Tributaria (LGT).
El Tribunal ha aclarado que la Administración tributaria no está obligada a acreditar la existencia de indicios de ocultación del precio o de que el precio declarado no corresponda al valor real del bien, como previamente se había considerado en otras resoluciones. La decisión señala que la Administración puede iniciar la comprobación del valor de los bienes cuando exista una diferencia relevante entre el valor declarado por el contribuyente y el valor asignado en la tasación hipotecaria, siempre y cuando ambos datos sean conocidos por el obligado tributario en el momento de la firma de la escritura de adquisición y la escritura de préstamo hipotecario, en la cual se refleje la tasación del bien.
En este contexto, el Tribunal ha subrayado que la Administración tributaria puede utilizar el medio de comprobación establecido en el artículo 57.1.g) de la LGT para determinar el valor real del bien transmitido, sin que sea necesario justificar de manera previa que el valor tasado se corresponde con la base imponible del impuesto. Además, se aclara que la Administración no está obligada a probar la existencia de defraudación o de elementos fraudulentos para abrir el procedimiento de comprobación.
No obstante, el Tribunal también ha reiterado que el contribuyente tiene derecho a impugnar la comprobación administrativa, tanto en vía administrativa como judicial, si considera que el valor asignado no es el adecuado. En estos casos, será suficiente con que la tasación hipotecaria, cuando sea motivada y justificada, haya sido puesta en conocimiento del interesado para que esta sirva como base para la comprobación del valor.
Esta evolución jurisprudencial refuerza la capacidad de la Administración tributaria para ajustar el valor de los bienes a efectos tributarios, simplificando los procedimientos y estableciendo un marco más claro sobre las obligaciones de motivación y los derechos del contribuyente.
ADADE Central