El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de los representantes de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que
intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada
por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.
Mediante la sentencia (aún no publicada) hecha pública mediante un
comunicado del Poder Judicial, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirma el
criterio adoptado por el TSJ de Andalucía:
Para el TS, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI.
FUENTE: Iberley